Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 34
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 34. Los delitos, actos u omisiones en que incurran las Diputadas y Diputados serán
sancionados conforme a las disposiciones del Título VI . (Ref. Según Decreto No. 425,
publicado en el 6.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 34. Los delitos, actos u omisiones en que incurran los Diputados serán sancionados
conforme a las disposiciones del Título V I. (Ref. Según Decreto No. 161 de fecha 19 de febrero
de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de febrero de 1985).
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