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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 34

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 34. Los delitos, actos u omisiones en que incurran las Diputadas y Diputados serán

sancionados conforme a las disposiciones del Título VI . (Ref. Según Decreto No. 425,

publicado en el 6.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 34. Los delitos, actos u omisiones en que incurran los Diputados serán sancionados

conforme a las disposiciones del Título V I. (Ref. Según Decreto No. 161 de fecha 19 de febrero

de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de febrero de 1985).

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