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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 35

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 35. Los diputados propietarios, durante el período de su encargo y los Suplentes, cuando

estuvieren en ejercicio, no podrán desempeñar, ni aun aceptar, ni en propiedad ni en suplencia,

ninguna otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o de los Municipios, por lo que se

disfrute sueldo o se reciban subsidios, sin licencia previa de la Cámara, pero entonces cesarán

en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La infracción de este

precepto será castigada, previo juicio de responsabilidad, con la pérdida del carácter de

Diputado. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo, los se rvicios prestados a las

instituciones docentes o de beneficencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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