Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 40
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 40. El quince de noviembre de cada año, el Ejecutivo del Estado enviará al Congreso del
Estado un informe por escrito sobre la situación que guarda la Administración Pública.
Durante el periodo ordinario de sesiones en que se reciba el informe, el Congreso, conforme a
las formalidades que establezca su Ley Orgánica, celebrará reunión de trabajo con la persona
Titular del Poder Ejecutivo del Estado y citará a comparecer, bajo pro testa de decir verdad, a
las y los titulares de la Administración Pública Estatal y Paraestatal, para la valoración y análisis
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del informe rendido. (Ref. Según Decreto No. 651, de fecha 29 de julio del 2021, publicado en
el P.O. No. 094 de fecha 04 de agosto de 2021).
El informe estará alineado al Plan Estatal de Desarrollo conforme a los programas de la
Administración Pública y el avance del ejercicio fiscal correspondiente con detalle al cierre al
mes de septiembre, sin menoscabo de las disposiciones de esta Constitución en materia de
cuentas públicas. (Adic. Según Decreto No. 651, de fecha 29 de julio del 2021, publicado en el
P.O. No. 094 de fecha 04 de agosto de 2021).
En el año que concluya el ejercicio constitucional de gobierno, el informe se env iará al
Congreso el cinco de septiembre. (Adic. Según Decreto No. 651, de fecha 29 de julio del 2021,
publicado en el P.O. No. 094 de fecha 04 de agosto de 2021).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMES ENTRE PODERES. SÓLO PROCEDEN CUANDO, DE MANERA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, ESTÉN CONSIGNADOS EN LA CONSTITUCIÓN. (P. CLIX/2000 )
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- LEYES FISCALES. PUEDEN EXPEDIRSE, REFORMARSE O DEROGARSE DURANTE EL TRANSCURSO DEL AÑO.- (336)
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