Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 41
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 41. Todas las sesiones del Congreso serán públicas, con excepción de las que su Ley
Orgánica disponga que sean secretas. (Ref. según Decreto No. 67 de fecha 10 de abril de
1969, publicado en el
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVOCACIÓN DEL MANDATO POPULAR. LOS ARTÍCULOS DEL 386 AL 390 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN CUANTO PREVÉN ESA FIGURA PARA LA REMOCIÓN DE CUALQUIER FUNCIONARIO PÚBL (P./J. 28/2013 (9a.))
- REVOCACIÓN DE MANDATO DE LA PERSONA GOBERNADORA DEL ESTADO DE OAXACA. LOS ARTÍCULOS 25, APARTADO C, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN Y 7 DE LA LEY DE LA MATERIA, AMBAS D (P./J. 76/2026 (12a.))
- REVOCACIÓN DE MANDATO. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CONDICIONAN SU EJERCICIO A CONTAR, COMO MÍNIMO, CON EL 10 % DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RE (P./J. 78/2026 (12a.))
- RECONSIDERACIÓN RECURSO DE, ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD PROMOVIDO CONTRA EL CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LA ELECCIÓN DE SENADORES DE REPRESENT (41)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS CIUDADANOS DENUNCIANTES ESTÁN LEGITIMADOS PARA APELAR LA DETERMINACIÓN EMITIDA. (240)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las que fije la ley. En
la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse
de expresiones que calumnien a las personas. Los partidos políticos y los candidatos no podrán
contratar o adquirir en ningún momento, por sí o mediante te rceras personas, tiempos en
cualquier modalidad de radio y televisión. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de
2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
Ninguna otra persona física o moral, sea a tít ulo propio o por cuenta de terceros, podrá
contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de la
ciudadanía, a favor ni en contra de partidos políticos o quienes hayan sido designados en las
candidaturas para los cargos de elección popular. (Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de
junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones locales por violaciones graves,
dolosas y determinantes en los casos siguientes:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los
supuestos previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las
campañas.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las
violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y
el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
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En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no
podrá participar la persona sancionada.
(Ref. Según Decreto No. 332, de fecha 19 de mayo de 2015, publicado en el
No. 65, de fecha 01 de junio de 2015).
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Art. 41. Todas las sesiones del Congreso serán públicas, con excepción de las que su Ley
Orgánica disponga que sean secretas. (Ref. según Decreto No. 67 de fecha 10 de abril de
1969, publicado en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 18 de abril de 1979).
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