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Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 42

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 42. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo. Las leyes

y decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por la Presidenta o Presidente del Congreso, y

por las Secretarias o Secretarios; y los acuerdos, en todo caso, firmad os sólo por las dos

Secretarias o Secretarios. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

SECCIÓN II

DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 42. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo. Las leyes

y decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el Presidente del Congreso, y por los

Secretarios; y los acuerdos, en todo caso, firmados sólo por los dos Secretarios.

SECCIÓN II

DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO

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