Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 42
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 42. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo. Las leyes
y decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por la Presidenta o Presidente del Congreso, y
por las Secretarias o Secretarios; y los acuerdos, en todo caso, firmad os sólo por las dos
Secretarias o Secretarios. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
SECCIÓN II
DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 42. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo. Las leyes
y decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el Presidente del Congreso, y por los
Secretarios; y los acuerdos, en todo caso, firmados sólo por los dos Secretarios.
SECCIÓN II
DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO
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