Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 49
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 49. Durante los recesos del Congreso del Estado, habrá una Diputación Permanente que
se integrará bajo la fórmula de nueve Propietarios y nueve Suplentes. Cada Grupo
Parlamentario contará, como mínimo, con un representante propietario y su respectivo
suplente.
Las Diputadas y los Diputados de la Diputación Permanente serán elegidos por mayoría de
votos de las Diputadas y los Diputados presentes, en la última sesión de cada Período
Ordinario de Sesiones de ejercicio constitucional. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en
el 6.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 49. Durante los recesos del Congreso del Estado, habrá una Diputación Permanente que
se integrará bajo la fórmula de nueve Propietarios y nueve Suplentes. Cada Grup o
Parlamentario contará, como mínimo, con un representante propietario y su respectivo
suplente.
Los miembros de la Diputación Permanente serán elegidos por mayoría de votos de los
Diputados presentes, en la última sesión de cada Período Ordinario de Sesi ones de ejercicio
constitucional.
(Ref. según Decreto No. 193 de fecha 7 de octubre del 2008, publicado en el Periódico Oficial
No. 127, de fecha 22 de octubre del 2008).
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