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Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 50

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 50. La Diputación Permanente tendrá las siguientes facultades:

I. Recibir y despachar la correspondencia del Congreso, resolviendo

sólo los asuntos de carácter urgente y que no requieran la expedición

de una ley o un decreto, o expidiéndolos únicamente en los casos a

que se refieren las fracciones IV, V, VI y X de este artículo.

II. Abrir dictamen sobre todos los asuntos que hubieren quedado sin

resolución en los expedientes y sobre los que en el re ceso del

Congreso se presentaren, para dar a éste cuenta con ellos en el

próximo período de su reunión.

III. Elegir Presidenta o Presidente Municipal, Regidoras y Regidores,

Síndicas y Síndicos Procuradores Sustitutos de los Ayuntamientos en

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caso de vacante. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio

de 2026.)

IV. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando proceda.

V. Convocar a elecciones extraordinarias cuando fuere conducente.

VI. Nombrar Gobernadora o Gobernador Provisional en los casos que

esta Constitución determine. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado

en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de

julio de 2026.)

VII. Recibir la protesta de la Gobernadora o del Gobernador del Estado.

(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El

Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

VII Bis. Recibir protesta de las Diputadas y los Diputados suplentes que hayan

sido llamados para entrar en funciones. (Ref. Según Decreto No. 425,

publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de

fecha 24 de julio de 2026.)

VIII. Conceder licencias a sus propios miembros, a las Diputadas y

Diputados y demás servidores públicos del Congreso, a la

Gobernadora o Gobernador ya las Magistradas y Magistrados del

Supremo Tribunal de Justicia del Estado. (Ref. Según Decreto No.

425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088,

de fecha 24 de julio de 2026.)

IX. Actuar en substitución de la Comisión de Glosa, para facilitar las

revisiones de la Contaduría Mayor, hasta producir dictamen que

someterá a la consideración de la Cámara.

X. Decretar en caso grave, la traslación provisional de los Poderes del

Estado fuera del lugar de su residencia.

XI. Las que especialmente le encomiende la Cámara, sin constituir

violación de lo dispuesto en la fracción II del Artículo 44 y las demás

facultades que se hallan consignadas en esta Constitución.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 50. La Diputación Permanente tendrá las siguientes facultades:

I. Recibir y despachar la correspondencia del Congreso, resolviendo sólo los

asuntos de carácter urgente y que no requieran la expedición de una ley o

un decreto, o expidiéndolos únicamente en los casos a que se refieren las

fracciones IV, V, VI y X de este artículo.

II. Abrir dictamen sobre todos los asuntos que hubieren quedado sin resolución

en los expedientes y sobre los que en el receso del Congreso se

presentaren, para dar a éste cuenta con ellos en el próximo período de su

reunión.

III. Elegir Presidenta o Presidente Municipal, Regidoras y Regidores, Síndicas y

Síndicos Procuradores Sustitutos de los Ayuntamientos en caso de vacante.

(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

IV. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando proceda.

V. Convocar a elecciones extraordinarias cuando fuere conducente.

VI. Nombrar Goberna dora o Gobernador Provisional en los casos que esta

Constitución determine. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

2026.)

VII. Recibir la protesta de la Gobernadora o del Gobe rnador del Estado. (Ref.

Según Decreto No. 425, publicado en el

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

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VII Bis. Recibir protesta de las Diputadas y los Diputados suplentes que hayan sido

llamados para entrar en funciones. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado

en el

de 2026.)

VIII. Conceder licencias a sus propios miembros, a las Diputadas y Diputados y

demás servidores públicos del Congres o, a la Gobernadora o Gobernador y

a las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del

Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

IX. Actuar en sub stitución de la Comisión de Glosa, para facilitar las revisiones

de la Contaduría Mayor, hasta producir dictamen que someterá a la

consideración de la Cámara.

X. Decretar en caso grave, la traslación provisional de los Poderes del Estado

fuera del lugar de su residencia.

XI. Las que especialmente le encomiende la Cámara, sin constituir violación de

lo dispuesto en la fracción II del Artículo 44 y las demás facultades que se

hallan consignadas en esta Constitución.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 50. La Diputación Permanente tendrá las siguientes facultades:

I. Recibir y d espachar la correspondencia del Congreso, resolviendo sólo los

asuntos de carácter urgente y que no requieran la expedición de una ley o

un decreto, o expidiéndolos únicamente en los casos a que se refieren las

fracciones IV, V, VI y X de este artículo.

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II. Abrir dictamen sobre todos los asuntos que hubieren quedado sin resolución

en los expedientes y sobre los que en el receso del Congreso se

presentaren, para dar a éste cuenta con ellos en el próximo período de su

reunión.

III. Elegir Presidente Municip al, Regidores y Síndicos Procuradores Sustitutos

de los Ayuntamientos en caso de vacante. (Ref. según Decreto 536 de fecha

22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio

del año 2001)

IV. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando proceda.

V. Convocar e (sic ¿a?) elecciones extraordinarias cuando fuere conducente.

VI. Nombrar Gobernador Provisional en los casos que esta Constitución

determine.

VII. Recibir la protesta del Gobernador del Estado. (Ref.. según Decre to No. 398

de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en el Periódico Oficial No. 038

del 26 de marzo del 2012).

VII Bis. Recibir protesta de los Diputados suplentes que hayan sido llamados para

entrar en funciones. (Adic. Según Decreto No. 391, de f echa 07 de marzo

del 2018, publicado en el P.O. No. 031 de fecha 09 de marzo de 2018).

VIII. Conceder licencias a sus propios miembros, a los Diputados y demás

servidores públicos del Congreso, al Gobernador y a los Magistrados del

Supremo Tribunal de Jus ticia del Estado. (Ref. según Decreto No. 161, de

fecha 19 de febrero de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de

fecha 27 de febrero de 1985).

IX. Actuar en substitución de la Comisión de Glosa, para facilitar las revisiones

de la Contaduría Ma yor, hasta producir dictamen que someterá a la

consideración de la Cámara.

X. Decretar en caso grave, la traslación provisional de los Poderes del Estado

fuera del lugar de su residencia.

XI. Las que especialmente le encomiende la Cámara, sin constituir violación de

lo dispuesto en la fracción II del Artículo 44 y las demás facultades que se

hallan consignadas en esta Constitución.

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