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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 51

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 51. La Diputación Permanente presentará en la primera sesión del período inmediato de la

Legislatura, un informe escrit o, por el que se dé cuenta del uso que haya hecho de sus

atribuciones y de los negocios que hubiere despachado.

Fuente oficial: consultar publicación

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