Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 51
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 51. La Diputación Permanente presentará en la primera sesión del período inmediato de la
Legislatura, un informe escrit o, por el que se dé cuenta del uso que haya hecho de sus
atribuciones y de los negocios que hubiere despachado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- INFORME DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, EN AMPARO CONTRA LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- INFORMES, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
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