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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 52

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 52. Cuando por cualquiera causa no pudiere una Legislatura inaugurar un período de

ejercicios en el día que la ley determina, se seguirá e l procedimiento establecido en la Ley

Orgánica del Congreso del Estado. (Ref.. según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de

2011, publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del 2012).

42

SECCIÓN V

DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

(Ref. Por Decreto 517 de fecha 25 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 129

de fecha 27 de octubre del año 2004)

Fuente oficial: consultar publicación

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