Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 53
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 53. Para dar cumplimiento a sus atribuciones en materia de revisión y fiscalización de
cuentas públicas, el Congreso del Estado se apoyará en el órgano técnico denominado
Auditoría Superior del Estado, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de
sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones,
en los términos que disponga la ley.
Derogado. (Ref. Según Decreto No. 197, de fecha 30 de junio de 2022, publicado en el P.O.
No. 099, de fecha 17 de agosto de 2022).
La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día
hábil del eje rcicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones
que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta
Pública; siendo una facultad permanente del Congreso del Estado de Sinaloa, ins truir al órgano
técnico de fiscalización el desarrollo de auditorías específicas que surjan a partir de denuncias
ciudadanas o solicitudes del congreso conforme a la ley reglamentaria. (Ref. Según Decreto
No. 197, de fecha 30 de junio de 2022, publicado en el P.O. No. 099, de fecha 17 de agosto
de 2022).
La Auditoría Superior del Estado, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las
auditorías podrá solicitar información del ejercicio, en curso, respecto de procesos concluidos.
La Auditoría Superior del Estado tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su
caso, otorgue el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales respecto a empréstitos;
el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado, y
de los entes públicos, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el
cumplimiento de los objetivos contenidos en el ejercicio del presupuesto, a través de los
informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.
En los términos que establezcan las leyes fiscalizará, en coordinación con la Auditoría
Superior de la Federación, las participaciones federales. Asimismo, fiscalizará los
recursos públicos que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o
moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos
o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los
derechos de los usuarios del sistema financiero. En el caso de los empréstitos,
fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes.
Podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios
anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para
todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que
pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el prog rama, proyecto o la
erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago
diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los
objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomenda ciones que,
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respectivamente, la Auditoría Superior del Estado emita, solo podrán referirse al
ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la ley ,
derivado de denuncias o solicitudes del Congreso, la Auditoría Superior del Estado, podrá
revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de
ejercicios anteriores, a través de auditorías específicas. Las entid ades fiscalizadas
proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos
señalados por la ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en
la misma. La Auditoría Superior del Estado rendirá un informe específico al Congreso del
Estado a través de la Comisión de Fiscalización y, en su caso, promoverá las acciones que
correspondan ante el Tribunal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción o las autoridades co mpetentes. (Ref. Según Decreto No. 197, de fecha 30 de
junio de 2022, publicado en el P.O. No. 099, de fecha 17 de agosto de 2022).
II. Entregar al Congreso del Estado por medio de la Comisión de Fiscalización el Informe
General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior que emitirá la Auditoría
Superior del Estado, así como los Informes Individuales de la Revisión y Fiscalización
de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales, así como
la información sobre la apli cación de los recursos públicos estatales o municipales,
asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales y órganos constitucionales
autónomos, en los términos previstos por las leyes a más tardar el día último de agosto
del año de la presentación de la Cuenta Pública. Los Informes General e Individuales
tendrán el contenido que determine la ley, los Informes Individuales incluirán como
mínimo un dictamen derivado de la fiscalización, un apartado específico con las
acciones que la Auditoría haya promovido, así como las justificaciones y aclaraciones
que, en su caso, los entes fiscalizados hayan presentado sobre las mismas. Una vez
presentados los Informes General e Individuales, en un plazo no mayor a 20 días
naturales y no menor a 10 días naturale s, deberá comparecer previa citación del
Congreso la persona titular de la Auditoría Superior del Estado, ante el pleno, con
respecto a la información contenida en dichos informes. (Ref. Según Decreto No. 197,
de fecha 30 de junio de 2022, publicado en el P.O. No. 099, de fecha 17 de agosto de
2022).
Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General y de los
Informes Individuales, se darán a conocer a los entes fiscalizados la parte que les
corresponda de los resultados de su revisi ón, a efecto de que éstas presenten las
justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la
Auditoría Superior del Estado para la elaboración de los Informes Individuales.
La persona titular de la Auditoría Superior del Estado enviará a las entidades
fiscalizadas los Informes Individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a
los 8 días naturales posteriores a que haya sido entregado el Informe Individual de
auditoría respectivo al Congreso del Estado, mismos que contendrán las
recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 20 días
naturales, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen
pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en
la ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal
de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que
establezca la ley. (Ref. Según Decreto No. 197, de fecha 30 de ju nio de 2022, publicado
en el P.O. No. 099, de fecha 17 de agosto de 2022).
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La Auditoría Superior del Estado deberá pronunciarse en un plazo de 30 días hábiles
sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas emitiendo un informe final
integral sobre el estado que guardan las solventaciones que presentará al Congreso del
Estado a través de la Comisión de Fiscalización a más tardar el día 1 de noviembre del
año de la presentación de la cuenta pública. En el caso de las recomendaciones, las
entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior del Estado las
mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su
improcedencia. (Ref. Según Decreto No. 197, de fecha 30 de junio de 2022, publicado
en el P.O. No. 099, de fecha 17 de agosto de 2022).
Asimismo, la Auditoría Superior del Estado, el primer día hábil posterior al inicio de cada
periodo ordinario de sesiones, deberá entregar al Congreso del Estado por medio de la
Comisión de Fiscalización, los informes con respecto al estado que guardan las
observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno
de los Informes Individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta
fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los
montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio de los
entes públicos fiscalizados, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las
denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal de
Justicia Administrativa.
La Auditoría Superior del Estado deberá guardar reserva de sus actuaciones y
observaciones hasta que rinda los Informes Individuales y el Informe General al
Congreso del Estado a que se refiere esta fracción; la ley establecerá las sanciones
aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en
el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públic os, y efectuar visitas
domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos
indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a
las formalidades establecidas para los cateos.
IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes
ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores
públicos de los entes fiscalizados, así como a personas físicas y morales.
Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los
auxilios que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones y, en
caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley. Asimismo, los
servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada,
fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que recib an o ejerzan recursos
públicos, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría
Superior del Estado, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin
perjuicio de la competencia de otras autoridades y de l os derechos de los usuarios del sistema
financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en
los términos que establezca la ley.
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El Poder Ejecutivo del Estado o el Ayuntamiento en su caso, aplicará el procedimiento
administrativo de ejecución, para el cobro de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se
establezcan por la Auditoria Superior del Estado en los términos que establezca la ley.
(Ref. Según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el P eriódico Oficial
No. 035 del 17 de marzo del 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (P./J. 60/2003)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (8)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS FACULTADES ORDINARIAS DE FISCALIZACIÓN SE ENCUENTRAN LIMITADAS A LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ENTE FISCALIZADO. (P. XXVII/2005)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS ATRIBUCIONES RESPECTO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA EN MATERIA DE EDUCACIÓN. (1a. CLXXVI/2015 (10a.))
- CUENTA PÚBLICA DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. ETAPAS DE SU RENDICIÓN (INSPECCIÓN, APROBACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES). (VI.3o.A.41 A (10a.))
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