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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 53

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 53. Para dar cumplimiento a sus atribuciones en materia de revisión y fiscalización de

cuentas públicas, el Congreso del Estado se apoyará en el órgano técnico denominado

Auditoría Superior del Estado, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de

sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones,

en los términos que disponga la ley.

Derogado. (Ref. Según Decreto No. 197, de fecha 30 de junio de 2022, publicado en el P.O.

No. 099, de fecha 17 de agosto de 2022).

La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día

hábil del eje rcicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones

que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta

Pública; siendo una facultad permanente del Congreso del Estado de Sinaloa, ins truir al órgano

técnico de fiscalización el desarrollo de auditorías específicas que surjan a partir de denuncias

ciudadanas o solicitudes del congreso conforme a la ley reglamentaria. (Ref. Según Decreto

No. 197, de fecha 30 de junio de 2022, publicado en el P.O. No. 099, de fecha 17 de agosto

de 2022).

La Auditoría Superior del Estado, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las

auditorías podrá solicitar información del ejercicio, en curso, respecto de procesos concluidos.

La Auditoría Superior del Estado tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su

caso, otorgue el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales respecto a empréstitos;

el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado, y

de los entes públicos, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el

cumplimiento de los objetivos contenidos en el ejercicio del presupuesto, a través de los

informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

En los términos que establezcan las leyes fiscalizará, en coordinación con la Auditoría

Superior de la Federación, las participaciones federales. Asimismo, fiscalizará los

recursos públicos que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o

moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos

o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos

establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los

derechos de los usuarios del sistema financiero. En el caso de los empréstitos,

fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes.

Podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios

anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para

todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que

pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el prog rama, proyecto o la

erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago

diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los

objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomenda ciones que,

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respectivamente, la Auditoría Superior del Estado emita, solo podrán referirse al

ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la ley ,

derivado de denuncias o solicitudes del Congreso, la Auditoría Superior del Estado, podrá

revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de

ejercicios anteriores, a través de auditorías específicas. Las entid ades fiscalizadas

proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos

señalados por la ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en

la misma. La Auditoría Superior del Estado rendirá un informe específico al Congreso del

Estado a través de la Comisión de Fiscalización y, en su caso, promoverá las acciones que

correspondan ante el Tribunal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate

a la Corrupción o las autoridades co mpetentes. (Ref. Según Decreto No. 197, de fecha 30 de

junio de 2022, publicado en el P.O. No. 099, de fecha 17 de agosto de 2022).

II. Entregar al Congreso del Estado por medio de la Comisión de Fiscalización el Informe

General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior que emitirá la Auditoría

Superior del Estado, así como los Informes Individuales de la Revisión y Fiscalización

de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales, así como

la información sobre la apli cación de los recursos públicos estatales o municipales,

asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales y órganos constitucionales

autónomos, en los términos previstos por las leyes a más tardar el día último de agosto

del año de la presentación de la Cuenta Pública. Los Informes General e Individuales

tendrán el contenido que determine la ley, los Informes Individuales incluirán como

mínimo un dictamen derivado de la fiscalización, un apartado específico con las

acciones que la Auditoría haya promovido, así como las justificaciones y aclaraciones

que, en su caso, los entes fiscalizados hayan presentado sobre las mismas. Una vez

presentados los Informes General e Individuales, en un plazo no mayor a 20 días

naturales y no menor a 10 días naturale s, deberá comparecer previa citación del

Congreso la persona titular de la Auditoría Superior del Estado, ante el pleno, con

respecto a la información contenida en dichos informes. (Ref. Según Decreto No. 197,

de fecha 30 de junio de 2022, publicado en el P.O. No. 099, de fecha 17 de agosto de

2022).

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General y de los

Informes Individuales, se darán a conocer a los entes fiscalizados la parte que les

corresponda de los resultados de su revisi ón, a efecto de que éstas presenten las

justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la

Auditoría Superior del Estado para la elaboración de los Informes Individuales.

La persona titular de la Auditoría Superior del Estado enviará a las entidades

fiscalizadas los Informes Individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a

los 8 días naturales posteriores a que haya sido entregado el Informe Individual de

auditoría respectivo al Congreso del Estado, mismos que contendrán las

recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 20 días

naturales, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen

pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en

la ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal

de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que

establezca la ley. (Ref. Según Decreto No. 197, de fecha 30 de ju nio de 2022, publicado

en el P.O. No. 099, de fecha 17 de agosto de 2022).

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La Auditoría Superior del Estado deberá pronunciarse en un plazo de 30 días hábiles

sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas emitiendo un informe final

integral sobre el estado que guardan las solventaciones que presentará al Congreso del

Estado a través de la Comisión de Fiscalización a más tardar el día 1 de noviembre del

año de la presentación de la cuenta pública. En el caso de las recomendaciones, las

entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior del Estado las

mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su

improcedencia. (Ref. Según Decreto No. 197, de fecha 30 de junio de 2022, publicado

en el P.O. No. 099, de fecha 17 de agosto de 2022).

Asimismo, la Auditoría Superior del Estado, el primer día hábil posterior al inicio de cada

periodo ordinario de sesiones, deberá entregar al Congreso del Estado por medio de la

Comisión de Fiscalización, los informes con respecto al estado que guardan las

observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno

de los Informes Individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta

fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los

montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio de los

entes públicos fiscalizados, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las

denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal de

Justicia Administrativa.

La Auditoría Superior del Estado deberá guardar reserva de sus actuaciones y

observaciones hasta que rinda los Informes Individuales y el Informe General al

Congreso del Estado a que se refiere esta fracción; la ley establecerá las sanciones

aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en

el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públic os, y efectuar visitas

domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos

indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a

las formalidades establecidas para los cateos.

IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes

ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores

públicos de los entes fiscalizados, así como a personas físicas y morales.

Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los

auxilios que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones y, en

caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley. Asimismo, los

servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada,

fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que recib an o ejerzan recursos

públicos, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría

Superior del Estado, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin

perjuicio de la competencia de otras autoridades y de l os derechos de los usuarios del sistema

financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en

los términos que establezca la ley.

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El Poder Ejecutivo del Estado o el Ayuntamiento en su caso, aplicará el procedimiento

administrativo de ejecución, para el cobro de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se

establezcan por la Auditoria Superior del Estado en los términos que establezca la ley.

(Ref. Según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el P eriódico Oficial

No. 035 del 17 de marzo del 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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