Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 54
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 54. El Congreso del Estado designará a la persona titular de la Auditoría Superior del
Estado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el
procedimiento para su designación. Dicha o dicho titular durará en su encargo siete años y
podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por
las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o
por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título VI de esta Constitución.
(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
de fecha 24 de julio de 2026.)
Para ser titular de la Auditoría Superior del Estado se requiere ser mexicana o mexicano por
nacimiento, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener treinta y cinco
años de edad y me nos de setenta al día de la designación, o bien no cumplir setenta años
durante el ejercicio de sus funciones; gozar de buena reputación personal, haber residido
efectivamente en el Estado durante los últimos dos años y no haber sido condenada o
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condenado por delito doloso; no haberse desempeñado durante los dos años anteriores con
cargos de nivel de Secretaria o Secretario u homólogos en el Poder Ejecutivo con excepción
del encargado de control interno; asimismo no haberse desempeñado como Presidenta o
Presidente Municipal, Síndica o Síndico Procurador, Secretaria o Secretario en los Gobiernos
Municipales, Diputada o Diputado, Secretaria o Secretario General del Congreso o haber sido
designado por el Congreso como titular de algún organismo autónomo y, cump lir los requisitos
establecidos en la ley. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Durante su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otr o
empleo cargo o comisión, salvo los docentes y los no remunerados en asociaciones científicas,
artísticas o de beneficencia pública o privada.
CAPÍTULO III
DEL PODER EJECUTIVO
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 54. El Congreso del Estado designará al titular de la Auditoría Superior del Estado por el
voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el
procedimiento para su desi gnación. Dicho titular durará en su encargo siete años y podrá ser
nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas
graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las
causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título VI de esta Constitución.
Para ser titular de la Auditoría Superior del Estado se requiere ser mexicano por nacimiento,
estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener treinta y cinco años de edad y
menos de setenta al día de la designación, o bien no cumplir setenta años durante el ejercicio
de sus funciones; gozar de buena reputación personal, haber residido efectivamente en el
Estado durante los últimos dos años y no haber sido conde nado por delito doloso; no haberse
desempeñado durante los dos años anteriores con cargos de nivel de Secretario u homólogos
en el Poder Ejecutivo con excepción del encargado de control interno; asimismo no haberse
desempeñado como Presidente Municipal, Sí ndico Procurador o Secretario en los Gobiernos
Municipales, Diputado, Secretario General del Congreso o haber sido designado por el
Congreso como titular de algún organismo autónomo y, cumplir los requisitos establecidos en la
ley.
Durante su encargo no p odrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro
empleo cargo o comisión, salvo los docentes y los no remunerados en asociaciones científicas,
artísticas o de beneficencia pública o privada.
(Ref. Según Decreto No. 96 de fecha 14 de marzo de 2017, publicado en el Periódico Oficial
No. 035 del 17 de marzo del 2017).
CAPÍTULO III
DEL PODER EJECUTIVO
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