Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 55
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 55. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado, en una ciud adana o un
ciudadano que se denominará “GOBERNADORA O GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO”. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 55. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado, en un ciudadano que se
denominará "GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO".
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