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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 55

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 55. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado, en una ciud adana o un

ciudadano que se denominará “GOBERNADORA O GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO”. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 55. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado, en un ciudadano que se

denominará "GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO".

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