Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 56

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 56. Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere: (Ref. Según Decreto No.

514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

I. Ser ciudadana o ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, en este último

caso con residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años inmediatamente

anteriores al día de la elección. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el 6.)

II. Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección. (Ref. Según Decreto No. 514,

publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

III. Haber conservado su domicilio en el Estado, seis meses al menos, inmediatamente

antes de la elección; bastando para ser Gobernadora o Gobernador Interino, Provisional

o Sustituto, la calidad de ciudadana o ciudadano sinaloense. (Ref. Según Decreto No.

425, publicado en el

julio de 2026.)

IV. Haber obtenido la mayoría de sufragios legales. En caso de empate en la votación, se

convocará a nuevas elecciones.

V. No haber sido Secretaria o Secretario, Subsecretaria o Subsecretario o titular de

cualesquiera de las entidades de la Administración Pública Estatal o Paraestatal; las

titulares o los titulares de los órganos con stitucionales autónomos; Magistrada o

Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Jueza o Juez de Primera Instancia;

Recaudador de Rentas o Presidenta o Presidente Municipal; Diputada o Diputado y

Senadora o Senador al Congreso de la Unión que se encontra re en ejercicio; haber

tenido mando de fuerza de la Federación, Estado o municipios, o ser ministro de

cualquier culto. Las ciudadanas y los ciudadanos antes referidos, con excepción de los

ministros de cultos, podrán ser electos, siempre que se separen de sus cargos cuando

menos 90 días antes de la elección. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

48

6.)

VI. No haber sido convicto por ningún Tribunal, ni haber figurado directa o in directamente

en alguna azonada, motín a (sic ¿o?) cuartelazo promovido contra las instituciones de la

Nación o del Estado.

VII. Comprobar de conformidad con el Código Civil y demás leyes sobre la materia su

calidad de ciudadana o ciudadano sinaloense por nacim iento. (Ref. Según Decreto No.

425, publicado en el

julio de 2026.)

VIII. No aparecer inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de

Sinaloa al tiempo en que se solicite el registro de sus candidaturas, salvo que exhiban la

documentación con la que hayan acreditado judicialmente el cumplimiento de las

obligaciones en mora; (Adic. Según Decreto No. 256, publicado en el

No. 126, de fecha 19 de octubre de 2022).

IX. No haber sido condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón

de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual y su normal

desarrollo. (Adic. Según Decreto No. 256, publicado en el

fecha 19 de octubre de 2022).

X. No haber incurrido en el incumplimiento de la aplicación del principio de paridad de

género. (Adic. Según Decreto No. 72, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de

Sinaloa” No. 051, de fecha 25 de abril 2025).

No podrán ser electas para este cargo las personas que habiendo obtenido su registro como

candidatas a algún cargo de elección popular hayan sido sancionadas por las autoridades

electorales en el Estado por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género; o

que habiendo ejercido algún cargo de elección popular o dentro del servicio público hayan sido

sancionadas por dichas autoridades por cometer violencia política contra las mujeres en razón

de género. (Adic. Según Decreto No. 256, publi cado en el

19 de octubre de 2022).

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 55Índice de la leyArt. 57 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 56. Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere: (Ref. Según Decreto No.

514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

I. Ser ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, en este último caso con

residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años inmediatamente anteriores al

día de la elección. (Ref. Según Decreto No. 332, de fecha 19 de mayo de 2015,

publicado en el Periódico Oficial No. 65, de fecha 01 de junio de 2015).

II. Tener veinticinco años cumplidos el d ía de la elección. (Ref. Según Decreto No. 514,

publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

46

III. Haber conservado su domicilio en el Estado, seis meses al menos, inmediatamente

antes de la elección; bastando para ser Gobernador Interino, Pro visional o Sustituto, la

calidad de ciudadano sinaloense. (Ref. según Decreto No. 392 de fecha 07 de junio de

1943, publicado en el Periódico Oficial No. 73, de fecha 22 de junio de 1943).

IV. Haber obtenido la mayoría de sufragios legales. En caso de empate en la votación, se

convocará a nuevas elecciones.

V. No haber sido Secretario, Subsecretario o titular de cualesquiera de las entidades de la

Administración Pública Estatal o Paraestatal; los titulares de los órganos

constitucionales autónomos; Magistrado de l Supremo Tribunal de Justicia, Juez de

Primera Instancia; Recaudador de Rentas o Presidente Municipal; Diputado y Senador

al Congreso de la Unión que se encontrare en ejercicio; haber tenido mando de fuerza

de la Federación, Estado o municipios, o ser ministro de cualquier culto. Los ciudadanos

antes referidos, con excepción de los ministros de cultos, podrán ser electos, siempre

que se separen de sus cargos cuando menos 90 días antes de la elección. (Ref. Según

Decreto No. 66, de fecha 31 de enero del 201 7, publicado en el P.O. No. 018 Edición

Vespertina de fecha 06 de febrero de 2017).

VI. No haber sido convicto por ningún Tribunal, ni haber figurado directa o indirectamente

en alguna azonada, motín a (sic ¿o?) cuartelazo promovido contra las instituciones de la

Nación o del Estado.

VII. Comprobar de conformidad con el Código Civil y demás leyes sobre la materia su

calidad de ciudadano sinaloense por nacimiento. (Ref. según Decreto No. 30 de fecha

05 de noviembre de 1947, publicado en el Periódico Oficial No. 142 , de fecha 4 de

diciembre de 1947).

VIII. No aparecer inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de

Sinaloa al tiempo en que se solicite el registro de sus candidaturas, salvo que exhiban la

documentación con la que hayan acreditado jud icialmente el cumplimiento de las

obligaciones en mora; (Adic. Según Decreto No. 256, publicado en el Periódico Oficial

No. 126, de fecha 19 de octubre de 2022).

IX. No haber sido condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón

de g énero, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual y su normal

desarrollo. (Adic. Según Decreto No. 256, publicado en el Periódico Oficial No. 126, de

fecha 19 de octubre de 2022).

X. No haber incurrido en el incumplimiento de la aplicación del principio de paridad de

género. (Adic. Según Decreto No. 72, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de

Sinaloa” No. 051, de fecha 25 de abril 2025).

No podrán ser electas para este cargo las personas que habiendo obtenido su registro como

candidatas a algún cargo de elección popular hayan sido sancionadas por las autoridades

electorales en el Estado por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género; o

que habiendo ejercido algún cargo de elección popular o dentro del servicio p úblico hayan sido

sancionadas por dichas autoridades por cometer violencia política contra las mujeres en razón

de género. (Adic. Según Decreto No. 256, publicado en el Periódico Oficial No. 126, de fecha

19 de octubre de 2022).

47

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.