Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 57
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 57. La Gobernadora o el Gobernador del Estado entrará a ejercer su cargo el día primero
de noviembre del año de su elección, durará seis años en su ejercicio y no será reelecto. (Ref.
Según Decreto No. 425, publicado en el
fecha 24 de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 57. El Gobernador de l Estado entrará a ejercer su cargo el día primero de noviembre del
año de su elección, durará seis años en su ejercicio y no será reelecto. (Ref. Según Decreto
No. 332, de fecha 19 de mayo de 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 65, de fecha 01 de
junio de 2015).
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis