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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 57

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 57. La Gobernadora o el Gobernador del Estado entrará a ejercer su cargo el día primero

de noviembre del año de su elección, durará seis años en su ejercicio y no será reelecto. (Ref.

Según Decreto No. 425, publicado en el

fecha 24 de julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 57. El Gobernador de l Estado entrará a ejercer su cargo el día primero de noviembre del

año de su elección, durará seis años en su ejercicio y no será reelecto. (Ref. Según Decreto

No. 332, de fecha 19 de mayo de 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 65, de fecha 01 de

junio de 2015).

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