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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 58

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 58. Las faltas temporales de la Gobernadora o Gobernador del Estado hasta por treinta

días serán suplidas por la Secretaria o Secretario de Gobierno con el carácter de encargado del

Despacho; las que excedan de tal período serán cubiertas por una Gobernadora o Gobernador

Interino que nombrará el Congreso por mayoría absoluta de votos de las Diputadas y Diputados

presentes. Si és te estuviere en receso al ocurrir la falta, la Diputación Permanente nombrará

una o uno provisional. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 58. Las faltas temporales del Gobernador del Estado hasta por treinta días serán suplidas

por el Secretario de Gobierno con el carácter de encargado del Despacho; las que excedan de

tal período serán cubiertas por un Gobernador Interi no que nombrará el Congreso por mayoría

absoluta de votos de los Diputados presentes. Si éste estuviere en receso al ocurrir la falta, la

Diputación Permanente nombrará uno provisional. (Ref. según Decreto No. 161 de fecha 19 de

febrero de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de febrero de 1985).

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