Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 58
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 58. Las faltas temporales de la Gobernadora o Gobernador del Estado hasta por treinta
días serán suplidas por la Secretaria o Secretario de Gobierno con el carácter de encargado del
Despacho; las que excedan de tal período serán cubiertas por una Gobernadora o Gobernador
Interino que nombrará el Congreso por mayoría absoluta de votos de las Diputadas y Diputados
presentes. Si és te estuviere en receso al ocurrir la falta, la Diputación Permanente nombrará
una o uno provisional. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 58. Las faltas temporales del Gobernador del Estado hasta por treinta días serán suplidas
por el Secretario de Gobierno con el carácter de encargado del Despacho; las que excedan de
tal período serán cubiertas por un Gobernador Interi no que nombrará el Congreso por mayoría
absoluta de votos de los Diputados presentes. Si éste estuviere en receso al ocurrir la falta, la
Diputación Permanente nombrará uno provisional. (Ref. según Decreto No. 161 de fecha 19 de
febrero de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de febrero de 1985).
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