Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 48
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 48. Las leyes y decretos son obligatorios desde el día siguiente al de su promulgación, a
no ser que en sus mismo (sic ¿mismos?) textos se de signe la fecha en que deban comenzar a
regir.
SECCIÓN IV
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, DESDE CUANDO SON OBLIGATORIAS. (s/clave)
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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