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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 60

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 60. Siempre que por cualquier motivo no pudiera por de pronto el Congreso o la Diputación

Permanente, hacer la designación de que tratan los artículos anteriores, entrará a ocupar el

cargo, provisionalmente, la Presidenta o el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del

Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 60. Siempre que por cualquier motivo no pudiera por de pronto el Congreso o la Diputación

Permanente, hacer la designación de que tratan los artículos anteriores, entrará a ocupar el

cargo, provisionalmente, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

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