Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 60
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 60. Siempre que por cualquier motivo no pudiera por de pronto el Congreso o la Diputación
Permanente, hacer la designación de que tratan los artículos anteriores, entrará a ocupar el
cargo, provisionalmente, la Presidenta o el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 60. Siempre que por cualquier motivo no pudiera por de pronto el Congreso o la Diputación
Permanente, hacer la designación de que tratan los artículos anteriores, entrará a ocupar el
cargo, provisionalmente, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis