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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 61

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 61. La persona que haya fungido como Gobernadora o Gobernador en los casos previstos

por los Artículos 59 y 60, no podrá ser electa popularmente Gobernadora o Gobernador

Constitucional del Estado para el período inmediato. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado

en el 6.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 61. La persona que haya fungido como Gobernador en los casos previstos por los Artículos

59 y 60, no podrá ser electa popularmente Gobernador Constitucional del Estado para el

período inmediato. (Ref. según Decreto No. 406 de fecha 14 de julio de 1953, publicado en el

Periódico Oficial No. 88, de fecha 4 de agosto de 1953).

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