Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 62
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 62. Si por cu alquier motivo la elección ordinaria de la Gobernadora o de Gobernador no
estuviere hecha y publicada antes del día primero de enero en que deba verificarse la
renovación, o la persona electa no entrare al ejercicio de sus funciones, ese día cesará sin
embargo el antiguo, y se encargará del Poder Ejecutivo la Presidenta o el Presidente del
Supremo Tribunal de Justicia por mientras se llenan aquellas formalidades. (Ref. Según
Decreto No. 425, publicado en el
de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 62. Si por cualquier motivo la elección ordinaria de Gobernador no estuviere hecha y
publicada antes del dí a primero de enero en que deba verificarse la renovación, o el electo no
entrare al ejercicio de sus funciones, ese día cesará sin embargo el antiguo, y se encargará del
Poder Ejecutivo el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia por mientras se llenan aquellas
formalidades.
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