Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 62

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 62. Si por cu alquier motivo la elección ordinaria de la Gobernadora o de Gobernador no

estuviere hecha y publicada antes del día primero de enero en que deba verificarse la

renovación, o la persona electa no entrare al ejercicio de sus funciones, ese día cesará sin

embargo el antiguo, y se encargará del Poder Ejecutivo la Presidenta o el Presidente del

Supremo Tribunal de Justicia por mientras se llenan aquellas formalidades. (Ref. Según

Decreto No. 425, publicado en el

de julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 61Índice de la leyArt. 63 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 62. Si por cualquier motivo la elección ordinaria de Gobernador no estuviere hecha y

publicada antes del dí a primero de enero en que deba verificarse la renovación, o el electo no

entrare al ejercicio de sus funciones, ese día cesará sin embargo el antiguo, y se encargará del

Poder Ejecutivo el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia por mientras se llenan aquellas

formalidades.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.