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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 63

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 63. El cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado sólo es renunciable por causa

grave que calificará el Congreso, ante el cual se presentará la renuncia. (Ref. Según Decreto

No. 425, publicado en el

de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 63. El cargo de Gobernador del Estado sólo es renunciable por causa grave que calificará

el Congreso, ante el cual se presentará la renuncia.

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