Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 63
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 63. El cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado sólo es renunciable por causa
grave que calificará el Congreso, ante el cual se presentará la renuncia. (Ref. Según Decreto
No. 425, publicado en el
de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 63. El cargo de Gobernador del Estado sólo es renunciable por causa grave que calificará
el Congreso, ante el cual se presentará la renuncia.
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