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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 64

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 64. La Gobernadora o el Gobernador no podrá ausentarse del territorio del Estado, por

más de treinta días sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso. (Ref.

Según Decreto No. 425, publicado en el

fecha 24 de julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 64. El Gobernador no podrá ausentarse del territorio del Estado, por más de treinta días sin

permiso del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso. (Ref. según Decreto No. 77

de fecha 25 de abril de 1945, publicado en el Periódico Oficial No. 49, de fecha 26 de abril de

1945).

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