Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 64
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 64. La Gobernadora o el Gobernador no podrá ausentarse del territorio del Estado, por
más de treinta días sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso. (Ref.
Según Decreto No. 425, publicado en el
fecha 24 de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 64. El Gobernador no podrá ausentarse del territorio del Estado, por más de treinta días sin
permiso del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso. (Ref. según Decreto No. 77
de fecha 25 de abril de 1945, publicado en el Periódico Oficial No. 49, de fecha 26 de abril de
1945).
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