Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 65
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 65. Son facultades y obligaciones de la Gobernadora o del Gobernador Constitucional del
Estado, las siguientes: (Ref. Según Decreto No. 42 5, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
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I. Sancionar, promulgar, reglamentar y ejecutar las leyes y decretos que
expida el Congreso del Estado proveyendo en la esfera administrativa a su
exacta o bservancia, así como expedir los reglamentos autónomos que la
Constitución General de la República y esta Constitución le autoricen o
faculten. (Ref. según Decreto No. 5 de fecha 02 de enero de 1981, publicado
en el
II. Nombrar y remover a los servidores públicos de su dependencia cuyo
nombramiento y remoción no estén determinados de otro modo en la
Constitución y demás leyes, observando el principio de paridad de género,
así como concederles licen cias y admitirles sus renuncias . (Ref. Según
Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.
020, de fecha 14 de febrero de 2025).
III. Tener el mando de la fuerza pública en el Estado. En los casos en que la
Gobernadora o el Gobernador del Estado juzgue como de fuerza mayor o
alteración grave del orden público podrá transmitir órdenes a la Policía
Preventiva Municipal, quien deberá acatarlas; (Ref. Según Decreto No. 425,
publicado en el
de julio de 2026.)
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, según Decreto 536 de fecha 22 de
marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año
2001)
IV. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias por conducto de l a
Diputación Permanente, y pedir al mismo la prórroga del período de
sesiones por el tiempo que estime necesario.
V. Facilitar a las autoridades judiciales del Estado, los auxilios que necesiten
para el desempeño de sus funciones y excitarlas a que otorgu en pronta y
debida justicia.
VI. Presentar al Congreso del Estado, a más tardar el último sábado del mes de
noviembre de cada año, el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos para el año siguiente, así como remitir la cuenta pública del año
anterior a más tardar el 31 de marzo, sólo se podrá ampliar el plazo de
presentación cuando medie solicitud de la Gobernadora o del Gobernador,
suficientemente justificada a juicio de la Legislatura. (Ref. Según Decreto
No. 425, publicado en el
fecha 24 de julio de 2026.)
VII. Cuidar de que la recaudación e inversión de los caudales públicos se hagan
con arreglo a las leyes.
VII Bis. Aplicar las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio presupuestario
y responsabilidad hacendaria. (Adic. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de
junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
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VIII. Visitar las poblaciones del Estado cuando menos una vez en su sexenio.
(Ref. según De creto No. 98 de fecha 22 de abril de 1948, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 13 de mayo de 1948).
IX. Formar la estadística del Estado.
X. Pedir y dar informes al Congreso sobre cualquier ramo de la administración
y al Supremo Tribunal de Justicia sobre los de su competencia.
XI. Expedir los títulos profesionales concedidos por las instituciones docentes
oficiales del Estado de acuerdo con las leyes que las rijan y autorizar los
expedidos por los establecimientos docentes descentralizados de
conformidad también con los ordenamientos respectivos. (Ref. según
Decreto No. 161 de fecha 19 de febrero de 1985, publicado en el
XII. Extender los Fiats de Notarios con arreglo a la Ley respectiva.
XIII. Certificar las firmas de todos los Servidores Públicos del Estado que obren
en documentos que hayan de surtir efectos fuera de éste. (Ref. según
Decreto No. 161 de fecha 19 de febrero de 1985, publicado en el
XIV. Expedir reglamentos para el régimen jurídico, orgánico, económico y
operativo de las dependencias de la Administración Pública Estatal y
Paraestatal. (Ref. según Decreto No. 5 de fecha 02 de enero de 1981,
publicado en el
XV. Concurrir por sí o por medio de representante a la apertura de cada Período
Extraordinario de Sesiones del Congreso, cuando sea convocado a solicitud
de él, para informar acerca de los moti vos o razones que originaron la
convocatoria. (Ref. según Decreto No. 71 de fecha 30 de octubre de 1972,
publicado en el Periódico Oficial No. 137, de fecha 14 de noviembre de
1972).
XVI. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado.
XVII. Dictar las medidas urgentes que estime necesarias para la defensa de la
salubridad pública del Estado.
XVIII. Cuidar de que las sentencias ejecutoriadas dictadas por los Tribunales del
Estado en materia penal, sean debidamente cumplidas; conceder indultos
por delitos del orden común, así como proveer el cumplimiento del
reconocimiento de inocencia de reos sentenciados, en los casos que el
Supremo Tribunal de Justicia del Estado haya resuelto fundados. (Ref.
según Decreto No. 230 de fecha 17 de diciembre de 2002 , publicado en el
P.O. No. 112, de 17 de septiembre de 2003)
XIX. Velar por la moralidad pública, impidiendo enérgicamente el establecimiento
de juegos de azar.
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XX. Otorgar concesiones en los términos que establezcan las leyes o sobre las
bases que fije el Congreso en defecto de aquéllas.
XXI. Previa autorización por el Congreso del Estado de los montos máximos,
contratar empréstitos y obligaciones en las mejores condiciones del
mercado, previo análisis de su destino, capacidad de pago y en su caso, el
otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 de esta Constitución, y las
bases de las leyes establecidas de la materia; (Ref. Según Decreto No. 141,
de fecha 27 de junio del 2017, pu blicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de
julio de 2017).
XXI Bis. Previa autorización del Congreso del Estado, celebrar contratos de
colaboración público privada; (Adic. según Dec. 689, publicado en el P.O.
No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
XXI Bis A. Previa autorización del Congreso del Estado en términos de lo dispuesto por
el artículo 84 de esta Constitución, otorgar garantías y avales, afectar como
fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos del Estado
o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto del
cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos, contratos de
colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos
relacionados con los mismos; (Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de
junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
XXI Bis B. Incluir anualmente, dentro de la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto
de Egresos del Estado, la o las partidas presupuestales necesarias y
suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado, derivadas
de empréstitos y de contratos de colaboración público privada; (Adic. según
Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
XXI Bis C. Informar anualmente al Congreso , sobre el ejercicio de las partidas
correspondientes a los montos y conceptos de endeudamiento autorizado y
con relación a la situación de la deuda pública estatal, al rendir la cuenta
pública. Incluyendo, asimismo, información detallada sobre los contrat os de
colaboración público privada en vigor, sobre el otorgamiento de garantías y
avales y sobre la afectación de sus ingresos, como fuente o garantía de
pago, o en cualquier otra forma, en términos de las leyes aplicables, en su
caso; (Adic. según Dec. 68 9, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de
diciembre del 2012).
XXII. Participar en el proceso de elección y remoción de la Fiscal o del Fiscal
General del Estado en términos de lo previsto por esta Constitución. (Ref.
Según Decreto No. 425, publicado en e l
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
XXII Bis. Proponer una terna de aspirantes por cada Magistratura del Tribunal de
Justicia Administrativa y una terna para elegir al titular del Centro de
Conciliación Laboral, ante el Congreso del Estado, a fin de que éste realice
la designación correspondiente con el voto de las dos terceras partes de sus
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miembros presentes. (Ref. Según Decreto No. 588 de fecha 16 de marzo de
2021, publicado en el Periódico Oficial No. 046 del 16 de abril de 2021).
XXIII. Condonar adeudos fiscales a favor del Estado, en los términos de la ley
relativa que expida el Congreso del Estado. (Ref. según Decreto No. 5 de
fecha 02 de enero de 1981, publicado en el
fecha 2 de enero de 1981).
XXIII Bis. Formalizar toda clase de acuerdos, contratos y convenios. (Adic. según
Decreto No. 585 de fecha 06 de octubre de 1998, publicado en el Periódico
Oficial No. 136 de fecha 13 de noviembre de 1998).
XXIV. Previa Au torización del Congreso del Estado celebrar convenio
correspondiente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
adherirse al mecanismo de contratación de deuda estatal garantizada. (Ref.
Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017, publi cado en el P.O.
No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
XXV. Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta Constitución y las derivadas de ellas que no estén
expresamente atribuidas o reservadas a los Poderes de la Federación o a
los otros Poderes del Estado. (Adic. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de
junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
SECCIÓN I
DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
(Ref. según Decreto 79 de fecha 30 de noviembre de 1972, publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS, VALIDEZ Y VIGENCIA DE LOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. ADMINISTRACIONES FISCALES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (157)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 65. Son facultades y obligaciones del Gober nador Constitucional del Estado, las
siguientes: (Ref. según Decreto No. 585 de fecha 06 de octubre de 1998, publicado en el
Periódico Oficial No. 136 de fecha 13 de noviembre de 1998).
I. Sancionar, promulgar, reglamentar y ejecutar las leyes y decretos que
expida el Congreso del Estado proveyendo en la esfera administrativa a su
exacta observancia, así como expedir los reglamentos autónomos que la
Constitución General de la República y esta Constitución le autoricen o
faculten. (Ref. según Decreto No. 5 de fecha 02 de enero de 1981, publicado
en el Periódico Oficial No. 1 Bis, de fecha 2 de enero de 1981).
II. Nombrar y remover a los servidores públicos de su dependencia cuyo
nombramiento y remoción no estén determinados de otro modo en la
Constitución y demás leyes, observando el principio de paridad de género,
así como concederles licencias y admitirles sus renuncias . (Ref. Según
Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.
020, de fecha 14 de febrero de 2025).
III. Tener el mando de la fuerza pública en el Estado. En los casos en que el
Gobernador del Estado juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del
orden público podrá transmitir órdenes a la Policía Preventiva Municipal,
quien deberá acatarlas; (Ref. según Decr eto 536 de fecha 22 de marzo,
publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, según Decreto 536 de fecha 22 de
marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año
2001)
IV. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias por conducto de la
Diputación Permanente, y pedir al mismo la prórroga del período de
sesiones por el tiempo que estime necesario.
V. Facilitar a las autoridades judiciales del Estado, los auxilios que nece siten
para el desempeño de sus funciones y excitarlas a que otorguen pronta y
debida justicia.
VI. Presentar al Congreso del Estado, a más tardar el último sábado del mes de
noviembre de cada año, el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos pa ra el año siguiente, así como remitir la cuenta pública del año
anterior a más tardar el 31 de marzo, sólo se podrá ampliar el plazo de
presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente
justificada a juicio de la Legislatura. (Ref. Según Decreto No. 197, de fecha
30 de junio de 2022, publicado en el P.O. No. 099, de fecha 17 de agosto
de 2022).
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VII. Cuidar de que la recaudación e inversión de los caudales públicos se hagan
con arreglo a las leyes.
VII Bis. Aplicar las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio presupuestario
y responsabilidad hacendaria. (Adic. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de
junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
VIII. Visitar las poblaciones del Estado cuando menos una vez en su sexenio.
(Ref. según Decreto No. 98 de fecha 22 de abril de 1948, publicado en el
Periódico Oficial No. 55, de fecha 13 de mayo de 1948).
IX. Formar la estadística del Estado.
X. Pedir y dar informes al Congreso sobre cualquier ramo d e la administración
y al Supremo Tribunal de Justicia sobre los de su competencia.
XI. Expedir los títulos profesionales concedidos por las instituciones docentes
oficiales del Estado de acuerdo con las leyes que las rijan y autorizar los
expedidos por lo s establecimientos docentes descentralizados de
conformidad también con los ordenamientos respectivos. (Ref. según
Decreto No. 161 de fecha 19 de febrero de 1985, publicado en el Periódico
Oficial No. 25, de fecha de 27 de febrero de 1985).
XII. Extender los Fiats de Notarios con arreglo a la Ley respectiva.
XIII. Certificar las firmas de todos los Servidores Públicos del Estado que obren
en documentos que hayan de surtir efectos fuera de éste. (Ref. según
Decreto No. 161 de fecha 19 de febrero de 1985, p ublicado en el Periódico
Oficial No. 25, de fecha 27 de febrero de 1985).
XIV. Expedir reglamentos para el régimen jurídico, orgánico, económico y
operativo de las dependencias de la Administración Pública Estatal y
Paraestatal. (Ref. según Decreto No. 5 de fecha 02 de enero de 1981,
publicado en el Periódico Oficial No. 1 Bis, de fecha 2 de enero de 1981).
XV. Concurrir por sí o por medio de representante a la apertura de cada Período
Extraordinario de Sesiones del Congreso, cuando sea convocado a solici tud
de él, para informar acerca de los motivos o razones que originaron la
convocatoria. (Ref. según Decreto No. 71 de fecha 30 de octubre de 1972,
publicado en el Periódico Oficial No. 137, de fecha 14 de noviembre de
1972).
XVI. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado.
XVII. Dictar las medidas urgentes que estime necesarias para la defensa de la
salubridad pública del Estado.
XVIII. Cuidar de que las sentencias ejecutoriadas dictadas por los Tribunales del
Estado en materia penal, sean de bidamente cumplidas; conceder indultos
por delitos del orden común, así como proveer el cumplimiento del
reconocimiento de inocencia de reos sentenciados, en los casos que el
50
Supremo Tribunal de Justicia del Estado haya resuelto fundados. (Ref.
según Decreto No. 230 de fecha 17 de diciembre de 2002, publicado en el
P.O. No. 112, de 17 de septiembre de 2003)
XIX. Velar por la moralidad pública, impidiendo enérgicamente el establecimiento
de juegos de azar.
XX. Otorgar concesiones en los términos que establ ezcan las leyes o sobre las
bases que fije el Congreso en defecto de aquéllas.
XXI. Previa autorización por el Congreso del Estado de los montos máximos,
contratar empréstitos y obligaciones en las mejores condiciones del
mercado, previo análisis de su de stino, capacidad de pago y en su caso, el
otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 de esta Constitución, y las
bases de las leyes establecidas de la materia; (Ref. Según Decreto No. 141,
de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de
julio de 2017).
XXI Bis. Previa autorización del Congreso del Estado, celebrar contratos de
colaboración público privada; (Adic. según Dec. 689, publicado en el P.O.
No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
XXI Bis A. Previa autorización del Congreso del Estado en términos de lo dispuesto por
el artículo 84 de esta Constitución, otorgar garantías y avales, afectar como
fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos del Estado
o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto del
cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos, contratos de
colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos
relacionados con lo s mismos; (Ref. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de
junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
XXI Bis B. Incluir anualmente, dentro de la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto
de Egresos del Estado, la o las parti das presupuestales necesarias y
suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado, derivadas
de empréstitos y de contratos de colaboración público privada; (Adic. según
Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
XXI Bis C. Informar anualmente al Congreso, sobre el ejercicio de las partidas
correspondientes a los montos y conceptos de endeudamiento autorizado y
con relación a la situación de la deuda pública estatal, al rendir la cuenta
pública. Incluyendo, asimis mo, información detallada sobre los contratos de
colaboración público privada en vigor, sobre el otorgamiento de garantías y
avales y sobre la afectación de sus ingresos, como fuente o garantía de
pago, o en cualquier otra forma, en términos de las leyes a plicables, en su
caso; (Adic. según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de
diciembre del 2012).
XXII. Participar en el proceso de elección y remoción del Fiscal General del
Estado en términos de lo previsto por esta Constitución. (Ref. Según Decreto
51
No. 66, de fecha 31 de enero del 2017, publicado en el P.O. No. 018 Edición
Vespertina de fecha 06 de febrero de 2017).
XXII Bis. Proponer una terna de aspirantes por cada Magistratura del Tribunal de
Justicia Administrativa y una terna para elegir al titular del Centro de
Conciliación Laboral, ante el Congreso del Estado, a fin de que éste realice
la designación correspondiente con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros presentes. (Ref. Según Decreto No. 588 de fecha 16 de marzo de
2021, publicado en el Periódico Oficial No. 046 del 16 de abril de 2021).
XXIII. Condonar adeudos fiscales a favor del Estado, en los términos de la ley
relativa que expida el Congreso del Estado. (Ref. según Decreto No. 5 de
fecha 02 de enero de 1981, publica do en el Periódico Oficial No. 1 Bis, de
fecha 2 de enero de 1981).
XXIII Bis. Formalizar toda clase de acuerdos, contratos y convenios. (Adic. según
Decreto No. 585 de fecha 06 de octubre de 1998, publicado en el Periódico
Oficial No. 136 de fecha 13 de noviembre de 1998).
XXIV. Previa Autorización del Congreso del Estado celebrar convenio
correspondiente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
adherirse al mecanismo de contratación de deuda estatal garantizada. (Ref.
Según Decreto No. 141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O.
No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
XXV. Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta Constitución y las derivadas de ellas que no estén
expresamente atribuidas o reservadas a los Poderes de la Federación o a
los otros Poderes del Estado. (Adic. Según Decreto No. 141, de fecha 27 de
junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de fecha 07 de julio de 2017).
SECCIÓN I
DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
(Ref. según Decreto 79 de fecha 30 de noviembre de 1972, publicado en el Periódico
Oficial No. 149 de fech 12 de diciembre de 1972).
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