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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 66

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 66. La Administración Pública será Estatal y Paraestatal.

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La Estatal conf orme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, su

reglamento y demás reglamentos, decretos y acuerdos que expida la Gobernadora o el

Gobernador del Estado para la Constitución y funcionamiento de las entidades que la

integren. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

La Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso que establecerá las

bases generales de creación de las entidades que la integren, la intervención de la

Gobernadora o del Gobernador del Estado en su operación y las relaciones entre el

Ejecutivo y las entidades Paraestatales y conforme a las disposiciones reglamentarias

generales ya las especiales para cada entidad que en su ejecución expida la

Gobernadora o el Gobernador Constitucional del Estado. (Ref. Según Decreto No. 425,

publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de

2026.)

Las personas titulares de las Secretarías de la Administración Pública Estatal serán

designadas observando el principio de paridad de género. (Adic. Según Decreto No.

452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de

fecha 01 de julio de 2020).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 66. La Administración Pública será Estatal y Paraestatal.

La Estatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, su reglamento y

demás regl amentos, decretos y acuerdos que expida la Gobernadora o el Gobernador del

Estado para la Constitución y funcionamiento de las entidades que la integren. (Ref. Según

Decreto No. 425, publicado en el

de julio de 2026.)

La Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso que establecerá las bases

generales de creación de las entidades que la integren, la intervención de la Gobernadora o del

Gobernador del Estado en su operación y las relaciones entre el Ejecutivo y las entidades

Paraestatales y conforme a las disposiciones reglamentarias generales y a las especiales para

cada entidad que en su ejecución expida la Gobernadora o el Gobernador Constitucional del

Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Las personas titulares de las Secretarías de la Administración Pública Estatal serán designadas

observando el principio de paridad de género. (Adic . Según Decreto No. 452, de fecha 02 de

junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 66. La Administración Pública será Estatal y Paraestatal.

La Estatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congr eso del Estado, su reglamento y

demás reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Gobernador del Estado para la

Constitución y funcionamiento de las entidades que la integren.

La Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso que establ ecerá las bases

generales de creación de las entidades que la integren, la intervención del Gobernador del

Estado en su operación y las relaciones entre el Ejecutivo y las entidades Paraestatales y

conforme a las disposiciones reglamentarias generales y a las especiales para cada entidad

que en su ejecución expida el Gobernador Constitucional del Estado. (Ref. según Decreto No. 5

de fecha 02 de enero de 1981, publicado en el Periódico Oficial No. 1 Bis, de fecha 2 de enero

de 1981).

52

Las personas titulares de las Secretarías de la Administración Pública Estatal serán designadas

observando el principio de paridad de género. (Adic. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de

junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

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