Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 66
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 66. La Administración Pública será Estatal y Paraestatal.
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La Estatal conf orme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, su
reglamento y demás reglamentos, decretos y acuerdos que expida la Gobernadora o el
Gobernador del Estado para la Constitución y funcionamiento de las entidades que la
integren. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
La Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso que establecerá las
bases generales de creación de las entidades que la integren, la intervención de la
Gobernadora o del Gobernador del Estado en su operación y las relaciones entre el
Ejecutivo y las entidades Paraestatales y conforme a las disposiciones reglamentarias
generales ya las especiales para cada entidad que en su ejecución expida la
Gobernadora o el Gobernador Constitucional del Estado. (Ref. Según Decreto No. 425,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de
2026.)
Las personas titulares de las Secretarías de la Administración Pública Estatal serán
designadas observando el principio de paridad de género. (Adic. Según Decreto No.
452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de
fecha 01 de julio de 2020).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. ADMINISTRACIONES FISCALES. (s/clave)
- TRANSITO, REGLAMENTO DE, DEL DISTRITO FEDERAL. INCONSTITUCIONALIDAD. (764)
- DISTRITO FEDERAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ES EL ÚNICO FACULTADO PARA CREAR LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS EN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE DICHA ENTIDAD.- (128)
- TRANSITO, REGLAMENTO DE, DEL DISTRITO FEDERAL. INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- REGLAMENTOS, VALIDEZ Y VIGENCIA DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)
Art. 66. La Administración Pública será Estatal y Paraestatal.
La Estatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, su reglamento y
demás regl amentos, decretos y acuerdos que expida la Gobernadora o el Gobernador del
Estado para la Constitución y funcionamiento de las entidades que la integren. (Ref. Según
Decreto No. 425, publicado en el
de julio de 2026.)
La Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso que establecerá las bases
generales de creación de las entidades que la integren, la intervención de la Gobernadora o del
Gobernador del Estado en su operación y las relaciones entre el Ejecutivo y las entidades
Paraestatales y conforme a las disposiciones reglamentarias generales y a las especiales para
cada entidad que en su ejecución expida la Gobernadora o el Gobernador Constitucional del
Estado. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Las personas titulares de las Secretarías de la Administración Pública Estatal serán designadas
observando el principio de paridad de género. (Adic . Según Decreto No. 452, de fecha 02 de
junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 66. La Administración Pública será Estatal y Paraestatal.
La Estatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congr eso del Estado, su reglamento y
demás reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Gobernador del Estado para la
Constitución y funcionamiento de las entidades que la integren.
La Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso que establ ecerá las bases
generales de creación de las entidades que la integren, la intervención del Gobernador del
Estado en su operación y las relaciones entre el Ejecutivo y las entidades Paraestatales y
conforme a las disposiciones reglamentarias generales y a las especiales para cada entidad
que en su ejecución expida el Gobernador Constitucional del Estado. (Ref. según Decreto No. 5
de fecha 02 de enero de 1981, publicado en el Periódico Oficial No. 1 Bis, de fecha 2 de enero
de 1981).
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Las personas titulares de las Secretarías de la Administración Pública Estatal serán designadas
observando el principio de paridad de género. (Adic. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de
junio de 2020 y publicado en el P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
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