Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 67
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 67. Para ser Titular de una Secretaría o Subsecretaría del Poder Ejecutivo del Estado se
requerirá ser ciudadana o c iudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos, poseer la
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capacidad necesaria a juicio de la Gobernadora o del Gobernador del Estado y tener veinticinco
años cumplidos. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 67. Para ser Titular de una Secretaría o Subsecretaría del Poder Ejecutivo del Estado se
requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos, poseer la
capacidad necesaria a juicio del Gobernador del Estado y tener veinticinco años cumplidos .
(Ref. Según Decreto No. 514, publicado en el P.O. No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).
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