Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 68
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 68. Las Secretarias y los Secretarios, y las Sub -Secretarias y Sub -Secretarios de los
diversos ramos de la Administración Pública no podrán desempeñar algún otro cargo, empleo o
comisión oficial y particulares por los que reciban remuneración, con excepción de la
integración en los consejos de los organismos estatales, paraestatales y Municipales y de los
cargos docentes, ni ejercer profesión alguna salvo en causas propias del ejercicio de sus
funciones. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 68. Los Secretarios y Sub -Secretarios de los diversos ramos de la Administración Pública
no podrán desempeñar algún otro cargo, empleo o comisión oficial y particulares por los que
reciban remuneración, con excepción de la integración en los consejos de los organismos
estatales, paraestatales y Municipales y de los cargos docentes, ni ejercer profesión alguna
salvo en causas propias del ej ercicio de sus funciones. (Ref. según Decreto No. 5 de fecha 02
de enero de 1981, publicado en el Periódico Oficial No. 1 Bis, de fecha 2 de enero de 1981).
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