Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 69
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 69. Para ser válidos los decretos, reglamentos y acuerdos de la Gobernadora o
Gobernador, deberán estar firmados por ésta o éste, y por la Secretaria o Secretario encargado
del ramo a que el asunto corresponda, de los que serán solidariamente responsables. (Ref.
Según Decreto No. 425, publicado en el
fecha 24 de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 69. Para ser válidos los decretos, reglamentos y acuerdos del Gobernador, deberán estar
firmados por éste y por el Secretario encargado del ramo a que el asunto corresponda, de los
que serán solidariamente responsables. (Ref. según Decreto No. 79 de fecha 30 de noviembre
de 1972, publicado en el Periódico Oficial No. 149, de fecha 12 de diciembre de 1972).
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