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Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 70

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 70. Las Secretarias y los Secretarios de la Administración Pública Estatal, al inicio de cada

Período Ordinario de Sesiones, enviarán al Congreso del Estado un informe por escrito sobre la

situación que guarda la Secretaría a su cargo.

El Congreso del Estado podrá convocar a las Secretarias y los Secretarios de Despacho, a las

directoras y los directores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los

órganos constitucionales autónomos, unidades administrativas, organismos descentraliza dos y

desconcentrados o de carácter estatal para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando

se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades,

o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

El Congreso del Estado podrá requerir información o documentación a las personas titulares de

las dependencias y entidades del gobierno estatal, mediante pregunta por escrito, la cual

deberá ser respondida en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción. El

ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso

del Estado.

(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

de fecha 24 de julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 70. Los Secretarios de la Administración Pública Estatal, al inicio de cada Período

Ordinario de Sesiones, enviarán al Congreso del Estado un informe por escrito sobre la

situación que guarda la Secretaría a su cargo.

El Congreso del Estad o podrá convocar a los secretarios de Despacho, a los directores de las

entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos constitucionales autónomos,

unidades administrativas, organismos descentralizados y desconcentrados o de carácter estatal

para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un

negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, o para que respondan a

interpelaciones o preguntas. (Ref. Según Decreto No. 66, de fecha 31 de enero d el 2017,

publicado en el P.O. No. 018 Edición Vespertina de fecha 06 de febrero de 2017).

El Congreso del Estado podrá requerir información o documentación a los titulares de las

dependencias y entidades del gobierno estatal, mediante pregunta por escrito , la cual deberá

ser respondida en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción. El

ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso

del Estado.

(Ref. según Decreto No. 193 de fecha 7 de oc tubre del 2008, publicado en el Periódico Oficial

No. 127, de fecha 22 de octubre del 2008).

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