Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 71

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 71. Las faltas temporales de las Secretarias y los Secretarios serán suplidas dentro

de sus Ramos respectivos por los servidores públicos inmediatos inferiores con las

mismas responsabilidades y atribuciones de aquéllos . (Ref. Según Decreto No. 425,

publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de

2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 70Índice de la leyArt. 72 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 71. Las faltas temporales de los Secretarios serán suplidas dentro de sus Ramos

respectivos por los servidores públicos inmediatos inferiores con las mismas responsabilidades

y atribuciones de aquéllos. (Ref. según Decreto No. 161 de fecha 19 de febrero de 1985,

publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de febrero de 1985).

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.