Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 72
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 72. Las Secretarías y demás organismos y dependencias de la Administr ación Pública
Estatal o Paraestatal están constituidos por las dependencias que se establezcan de acuerdo
con el Reglamento y Disposiciones Generales que se emitan por el Titular del Poder Ejecutivo,
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los que fijarán las atribuciones y facultades de los mis mos. (Ref. según Decreto No. 5 de fecha
02 de enero de 1981, publicado en el Periódico Oficial No. 1 Bis, de fecha 2 de enero de 1981).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. LOS SUBDIRECTORES "A" Y "B" DE SANCIONES CARECEN DE EXISTENCIA LEGAL.- (567)
- SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO. SU REPRESENTACION LEGAL. (s/clave)
- SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. LOS SUBDIRECTORES "A" Y "B" DE SANCIONES CARECEN DE EXISTENCIA LEGAL. (I.4o.A.67 A)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
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