Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 7º Los sinaloenses e
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 7º Los sinaloenses en igualdad de circunstancias serán preferidos a los que no lo sean, en
toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones del Gobierno, que de acuerdo con
las leyes puedan otorgárseles.
CAPÍTULO II
DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- INMIGRANTES. (s/clave)
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
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