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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 8º Son ciudadanos si

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 8º Son ciudadanos sinaloenses: Los hombres y mujeres nacidos en el Es tado, así como

los ciudadanos mexicanos avecindados en Sinaloa por más de dos años consecutivos, si no

han declarado ante el Ejecutivo del Estado, que desean conservar su calidad de origen; y que

reúnan además los siguientes requisitos: (Ref. según Decreto No. 17, publicado en el Periódico

Oficial No. 139, de fecha 1o. de diciembre de 1953).

I. Haber cumplido los dieciocho años (sic ¿;?) y (Ref. según Decreto No. 108,

de fecha 26 de febrero de 1970, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de

fecha 17 de marzo de 1970).

II. Tener un modo honesto de vivir. (Ref. según Decreto No. 17, de fecha 13 de

noviembre de 1953, publicado en el Periódico Oficial No. 139, de fecha 1o.

de diciembre de 1953).

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Fuente oficial: consultar publicación

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