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Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo Séptimo

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Séptimo. Por única ocasión, las elecciones ordinarias correspondientes al año dos mil

dieciocho, se llevarán a cabo el primer domingo de julio.

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo Séptimo. Por única ocasión, las elecciones ordinarias correspondientes al año dos mil

dieciocho, se llevarán a cabo el primer domingo de julio.

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