Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Séptimo
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Séptimo. Por única ocasión, las elecciones ordinarias correspondientes al año dos mil
dieciocho, se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- REGIMEN CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SENTENCIAS CIVILES. (XXI.65 K)
- AUDIENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo Séptimo. Por única ocasión, las elecciones ordinarias correspondientes al año dos mil
dieciocho, se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
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