Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Sexto
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Sexto. Para efecto de posibilitar el inicio del ejercicio constitucional del Gobernador en
la fecha establecida en el artículo 57 de esta Constitución, así como la concurrencia de fechas
a que se refiere el segundo párrafo de su artículo 14, disposiciones reformadas por el presente
Decreto, por única ocasión, el Gobernador del Estado que resulte electo en la jornada comicial
del año dos mil dieciséis, durará en su cargo cuatro años y diez meses, por lo que iniciará sus
funciones el día primero de enero de dos mil diecisiete y conclu irá su periodo constitucional el
día treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGIMEN CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES, FECHA DE VIGENCIA DE LAS.- (1777)
- DECRETOS DEL PRIMER JEFE DEL EJERCITO CONSTITUCIONALISTA. (s/clave)
- FORMA DE GOBIERNO. (s/clave)
- LEYES, FECHA DE VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
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