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Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo Sexto

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Sexto. Para efecto de posibilitar el inicio del ejercicio constitucional del Gobernador en

la fecha establecida en el artículo 57 de esta Constitución, así como la concurrencia de fechas

a que se refiere el segundo párrafo de su artículo 14, disposiciones reformadas por el presente

Decreto, por única ocasión, el Gobernador del Estado que resulte electo en la jornada comicial

del año dos mil dieciséis, durará en su cargo cuatro años y diez meses, por lo que iniciará sus

funciones el día primero de enero de dos mil diecisiete y conclu irá su periodo constitucional el

día treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno.

Fuente oficial: consultar publicación

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