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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo Octavo

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Octavo. El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa quedará integrado en la fecha en

que tomen protesta los Consejeros que designe el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, en términos de lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio del Decreto por e l que

se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia política -electoral, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el diez de febrero de dos mil catorce.

Fuente oficial: consultar publicación

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