Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 110
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
110. Decreto No. 318, expedido por la Quincuagésima Sexta Legislatura el 28 de marzo del
2000, publicado en el Periódico Oficial No. 101 de fecha 23 de agosto del 2000, que
reforma las fracciones I y II del artículo 112.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1902. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- DECRETO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1916. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- ACUERDO 101-187, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 1989. EFICACIA DEL. NO OBSTANTE HABERSE ABROGADO EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACI (I. 4o. A. 753 A)
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