Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 38
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
38. Decreto Nº 30, expedido por la Trigésima Novena Legislatura, el 5 de noviembre de
1947, publicado en el Periódico Oficial Nº 142 de fecha 04 de diciembre de 1947, que
reforma las Fracciones I y VII del Artículo 56.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- DECRETO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1916. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, SOLO RIGE EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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