Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 47
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
47. Decreto Nº 356, expedido por la Cuadragésima Legislatura, el 23 de marzo de 1953,
publicado en el Periódico Oficial Nº 41 de fecha 14 de abril de 1953, que reforma la
Sección I, denominada "De los Departamentos G ubernativos", del Capítulo III, del Título
148
IV, que comprende los artículos del 66 al 72; los Artículos 25 fracción IV, 47, 56 fracción
V, 58, 85, 116 bis fracción III y 144 fracción II, inciso 3.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE 21 DE ENERO DE 1943, ES ANTICONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DECRETO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1916. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DECRETOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS, EXPEDIDOS POR EL.- (2180)
- LEY PARA EL CONTROL POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DE PARTICIPACION ESTATAL DE 27 DE DICIEMBRE DE 1965, LOS SECRETARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. DECRETOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS, EXPEDIDOS POR EL. (s/clave)
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