Corpus
Modo: Corpus Pro

DECRETO DE 21 DE ENERO DE 1943, ES ANTICONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1249

El Ejecutivo Federal es autoridad incompetente para expedir, con apoyo en el artículo 5o., del decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, leyes que no estén limitadas a los fines que esa misma disposición, relacionada con el artículo 4o., del propio ordenamiento, señala, por lo que, como el decreto mencionado no va encaminado a ellos, sino al cobro de servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con las leyes fiscales y para cumplimiento de las mismas, indudablemente que infringe las garantías del artículo 16 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322321-10c7d43e/decreto-de-21-de-enero-de-1943-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 1385/44. Flores García Francisco. 19 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXXII, página 4520. Amparo administrativo en revisión 7385/43. Coronado Flores Fernando y coag. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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