DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO.
El Decreto de 20 de enero de 1944 no es anticonstitucional, pues fue dictado en uso de la facultad reglamentaria otorgada por la fracción I del artículo 89 de la Constitución al presidente de la República, y el hecho de que obligue a hacer un anticipo sobre utilidades no introduce modificación alguna, en relación con la esencia misma de la tributación, pues no la agrava ni la extiende, ni tampoco crea a cargo de los causantes en cédula I, nuevas obligaciones tributarias que no estén previstas en la ley misma, además de que el pago, en la forma que establece el reglamento, a manera de anticipo, no se hace definitivo sino en presencia de la calificación de las declaraciones y deducciones autorizadas, que determinan la aplicación definitiva del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321677-9dfd426b/decreto-de-veinte-de-enero-de-mil-novecientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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