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Modo: Corpus Pro

DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 438

El Decreto de 20 de enero de 1944 no es anticonstitucional, pues fue dictado en uso de la facultad reglamentaria otorgada por la fracción I del artículo 89 de la Constitución al presidente de la República, y el hecho de que obligue a hacer un anticipo sobre utilidades no introduce modificación alguna, en relación con la esencia misma de la tributación, pues no la agrava ni la extiende, ni tampoco crea a cargo de los causantes en cédula I, nuevas obligaciones tributarias que no estén previstas en la ley misma, además de que el pago, en la forma que establece el reglamento, a manera de anticipo, no se hace definitivo sino en presencia de la calificación de las declaraciones y deducciones autorizadas, que determinan la aplicación definitiva del impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321677-9dfd426b/decreto-de-veinte-de-enero-de-mil-novecientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5831/44. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 11 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.

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