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Modo: Corpus Pro

DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO.-

Clave: 859 · Registro digital (IUS): 901532 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 597

El decreto de 20 de enero de 1944 no es inconstitucional, pues fue dictado en uso de la facultad reglamentaria otorgada por la fracción I, del artículo 89 de la Constitución al presidente de la República, y el hecho de que obligue a hacer un anticipo sobre utilidades no introduce modificación alguna, en relación con la esencia misma de la tributación, pues no la agrava, ni la extiende, ni tampoco crea a cargo de los causantes en cédula I, nuevas obligaciones tributarias que no estén previstas en la ley misma, además de que el pago, en la forma que establece el reglamento, a manera de anticipo, no se hace definitivo sino en presencia de la calificación de las declaraciones y deducciones autorizadas, que determinan la aplicación definitiva del impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901532-d7838c19/decreto-de-veinte-de-enero-de-mil-novecientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5831/44.-Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México.-11 de julio de 1946.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Alfonso Francisco Ramírez.-Ponente: Franco Carreño. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIX, página 438, Segunda Sala.

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