FACULTADES DEL EJECUTIVO DE LA UNION EN RELACION CON LAS LEYES DE EMERGENCIA.
De los antecedentes legislativos sobre esta materia se concluye que el C. presidente de la República es autoridad incompetente para expedir, con apoyo en el artículo 5o. del Decreto de 1o. de junio de 1942, leyes que no estén limitadas a los fines que esa misma disposición, relacionada con el artículo 4o. del propio ordenamiento, señala; y como el decreto que se reclama en este caso no iba encaminado a dichos fines, sino al cobro de servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, de cuerdo con las leyes fiscales y para cumplimiento de las mismas, la autoridad responsable infringe el artículo 16 constitucional por los conceptos invocados por los quejosos, motivo por el que procede concederles el amparo que solicitan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816928-eb4235d8/facultades-del-ejecutivo-de-la-union-en-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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