Corpus
Modo: Corpus Pro

FACULTADES DEL EJECUTIVO DE LA UNION EN RELACION CON LAS LEYES DE EMERGENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 120

De los antecedentes legislativos sobre esta materia se concluye que el C. presidente de la República es autoridad incompetente para expedir, con apoyo en el artículo 5o. del Decreto de 1o. de junio de 1942, leyes que no estén limitadas a los fines que esa misma disposición, relacionada con el artículo 4o. del propio ordenamiento, señala; y como el decreto que se reclama en este caso no iba encaminado a dichos fines, sino al cobro de servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, de cuerdo con las leyes fiscales y para cumplimiento de las mismas, la autoridad responsable infringe el artículo 16 constitucional por los conceptos invocados por los quejosos, motivo por el que procede concederles el amparo que solicitan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816928-eb4235d8/facultades-del-ejecutivo-de-la-union-en-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 7385/43. Coronado Fernando y coagraviado. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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