Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 60
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
60. Decreto Nº 315, expedido por la Cuadragésima Tercera Legislatura el 6 de agosto de
1962, que reforma la Fracción I del Artículo 18. Este Decreto NO SE PUBLICÓ y quedó
sin efectos según Decreto No. 25 de fecha 17 de diciembre de 1962, publicado en el
Periódico Oficial Nº 148 de fecha 28 de diciembre de 1962.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1916. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1902. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
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