Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 97
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
97. Decreto Nº 423, expedido por la Quincuagésima Tercera Legislatura el 31 de marzo de
1992, publicado en el Periódico Oficial Nº 40 de fecha 1º de abril de 19 92, que reforma
los Artículos 10 fracción I, 14, 24, 40, 43 fracción XV, 50 fracción III, 111, 112, 114, 117,
119, 120, 144 fracción II punto 5 y 146.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
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