Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo Transitorio CUARTO

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO CUARTO. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas de la

Comisión Estatal de Acceso a la información Pública serán respetados en términos de la

legislación aplicable. Los recursos humanos con que cuente la referida Comisión pasarán a

formar parte de la Secretaría del Ejecutivo Estatal responsable del control interno.

La Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública transferirá los recursos

correspondientes al valor del inventario y plantilla de plazas a la Secretaría de Administración y

Finanzas del Gobierno del Estado de Sinaloa, dentro de los veinte días hábiles siguientes

contados a partir de la entrada en vigor de la legislación a que hace referencia el artículo

Segundo Transitorio, a fin de que esa dependencia realice las acciones que correspondan,

conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. Transitorio SegundoÍndice de la leyArt. Transitorio QUINTO →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.