Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO QUINTO. Los registros, padrones, sistemas informáticos y claves de acceso, tanto
internos como externos, que eran utilizados por la Comisión Estatal de Acceso a la Información
Pública, incluso los que ya no se utilicen pero contengan registros históricos, incluida su
documentación y titularidad, serán transferidos a la Secretaría del Ejecutivo Estatal responsable
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del control interno, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la
legislación referida en el artículo Segundo Transitorio.
(Decreto No. 345, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 025, de
fecha 27 de febrero de 2026.)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa”.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA, expedida por la Vigésima Novena
Legislatura el 22 de junio de 1922, que reforma la del 25 de agosto de 1917.
REFORMAS Y ADICIONES:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO. PARA SU VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA BASTA CON EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (XXII.1o.45 A)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS POR LOS QUE EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO PROMULGA LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO LOCAL. COMPETE EXCLUSIVAMENTE AL SECRETARIO DE GOBIERNO DE L (X.1o.(XI Región) J/1 (10a.))
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LOS REGULAN. (I.2o.A.E.1 CS (10a.))
- COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CONTRA SUS RESOLUCIONES ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCU (IX.2o.34 A)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. CORRESPONDE, TANTO AL SECRETARIO DE GOBIERNO, COMO AL DEL RAMO CORRESPONDIENTE. (VII.1o.(IV Región) J/2 (10a.))
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