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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo Transitorio QUINTO

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO QUINTO. Los registros, padrones, sistemas informáticos y claves de acceso, tanto

internos como externos, que eran utilizados por la Comisión Estatal de Acceso a la Información

Pública, incluso los que ya no se utilicen pero contengan registros históricos, incluida su

documentación y titularidad, serán transferidos a la Secretaría del Ejecutivo Estatal responsable

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del control interno, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la

legislación referida en el artículo Segundo Transitorio.

(Decreto No. 345, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 025, de

fecha 27 de febrero de 2026.)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “El Estado de Sinaloa”.

- - - - - - - -

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA, expedida por la Vigésima Novena

Legislatura el 22 de junio de 1922, que reforma la del 25 de agosto de 1917.

REFORMAS Y ADICIONES:

Fuente oficial: consultar publicación

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