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COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CONTRA SUS RESOLUCIONES ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS Y, POR TANTO, ÉSTAS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: IX.2o.34 A · Registro digital (IUS): 167770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2700

De conformidad con el artículo 17 Bis de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es un organismo público autónomo con la competencia que dicho precepto le otorga, por lo que no forma parte de la estructura administrativa del Poder Ejecutivo. En congruencia con lo anterior, contra sus resoluciones es improcedente el recurso de revisión previsto por el artículo 90 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios, pues de acuerdo con su precepto 1o., esta legislación es aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de las administraciones públicas estatal y municipal centralizadas, así como a los organismos descentralizados de los mismos órdenes de gobierno respecto de sus actos de autoridad, de modo que quedan excluidos de ella los organismos públicos autónomos como la referida comisión. En consecuencia, sus resoluciones son impugnables mediante el juicio de amparo, al no actualizarse la causa de improcedencia contenida en el artículo 73, fracción XV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167770-7724d448/comision-estatal-de-garantia-de-acceso-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 499/2008. María Luisa López Tovar. 6 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García. Amparo en revisión 8/2009. María Luisa López Tovar. 25 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: José Artemio Navarrete Sánchez.

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