AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE DECLARA SU INCOMPETENCIA Y ORDENA A SU INFERIOR REVOCAR EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y REMITIRLA PARA SU CONOCIMIENTO A LA AUTORIDAD COMPETENTE.
De acuerdo con los artículos 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Federal, 46 y 158 de la Ley de Amparo, el presupuesto legal para que se surta la competencia de los Tribunales Colegiados para conocer del juicio de amparo directo, es que se trate, entre otras, de resoluciones que pongan fin al juicio, entendidas como aquellas que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario mediante el cual puedan ser modificadas o revocadas. Desde esta óptica, en la especie, la resolución de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, que declara la incompetencia legal de ese órgano jurisdiccional para conocer de la demanda en contra del organismo público autónomo denominado Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, y ordena que la Sala ordinaria del tribunal revoque el auto de aquélla y la remita para su conocimiento a la autoridad competente, no da por concluido el juicio conforme al supuesto previsto en el artículo 46, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, pues no se impide en forma definitiva a la parte actora la continuación de aquél, en tanto que la instancia abierta con la presentación de su demanda no queda definitivamente cerrada, dado que la Sala ordinaria deberá dictar, en su oportunidad y conforme a lo resuelto por la superioridad, auto en el que determinará quién es la autoridad competente a la que remitirá la demanda para su conocimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180004-23fea4b3/amparo-directo-es-improcedente-contra-la-resolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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