AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL QUE DECLARA SU INCOMPETENCIA LEGAL, SIN DECLINARLA A FAVOR DE OTRA AUTORIDAD, POR TRATARSE DE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De acuerdo con el artículo 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso d), de la Constitución Federal, y los numerales 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo, cuando el acto reclamado lo constituya una sentencia definitiva, un laudo o una resolución que ponga fin al juicio, dictado por los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda recurso ordinario alguno, por el que puedan ser modificados o revocados. Ahora bien, de conformidad con el criterio definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el juicio se inicia, para los efectos del amparo, con la presentación de la demanda ante el órgano correspondiente, en consecuencia, si el Tribunal del Servicio Civil del Poder Judicial del Estado de Chiapas emitió un auto donde declara que carece de competencia legal para conocer de aquélla, deja a salvo los derechos de la parte actora para hacerlos valer en la vía y forma correspondientes, ordena dejar a su disposición los documentos originales y archiva el asunto como concluido, sin declinar la competencia a favor de otra, esto constituye un acto jurisdiccional, que aun cuando no dirime la controversia, pone fin al juicio, en virtud de los efectos jurídicos que provoca, respecto del cual la ley común no concede recurso ordinario alguno por el cual pueda ser modificado o revocado, en consecuencia, resulta competente para conocer del juicio de amparo que en su caso se promueva, un Tribunal Colegiado de Circuito en vía directa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177380-72f51344/amparo-directo-procede-contra-la-resolucion-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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