Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 28
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. - El Gobernador del Estado presentará al Congreso del Estado, el
tercer domingo del mes de enero de cada año, un informe por escrito y en formato
digital, del estado de la Administración Pública Estatal del período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, el cual deberá guardar
congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. Igualmente el informe deberá constar
en lengua maya. Recibido el informe, el Congreso efectuará la glosa del mismo.
32
Durante la glosa deberán comparecer, bajo formal protesta de decir verdad,
los funcionarios de la Administración Pública Estatal que considere el Titular del
Poder Ejecutivo previa so licitud del Congreso del Estado, así como los que
determine el propio Congreso, de acuerdo a su competencia; asimismo, los
diputados durante el tiempo que se realicen las comparecencias, podrán formular
preguntas derivadas de las mismas y del texto del ref erido informe; una vez
realizadas las preguntas, cada una de ellas deberá ser contestada con objetividad
verbal y documental por los funcionarios respectivos. Los funcionarios públicos que
comparezcan con motivo del informe deberán permanecer hasta la conclusión del
mismo.
Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo, el primer informe que
abarcará los 15 primeros meses del ejercicio del cargo, y deberá presentarse el
tercer domingo del mes de enero del año posterior al inmediato siguiente al de la
entrada en funciones del Gobernador del Estado.
En el año que corresponda a la renovación ordinaria del Titular del Poder
Ejecutivo, el Gobernador del Estado que concluya su período, deberá presentar al
Congreso, el segundo domingo de septiembre, su último informe.
El Gobernador del Estado, dentro del informe a que se refiere este artículo,
deberá dar respuesta a las preguntas que le hubieren formulado los integrantes del
Congreso, a través del Presidente en turno, las cuales deberán ser presentadas a
más tardar el 15 de diciembre del año anterior y tratándose del último, el 15 de julio
o, en su caso, el 31 de agosto, en los términos de la parte final del párrafo segundo
del artículo 27. Las preguntas, así como las respuestas de las mismas,
comprenderán exclusivamente asuntos relativos a la Administración Pública
comprendido en el informe del Ejecutivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (163)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (P./J. 49/2000 )
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (206)
- DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PUEDE HACERSE VÁLIDAMENTE MEDIANTE CONCURSOS DISTINTOS A LOS DE OPOSICIÓN, EN CASOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS RE (12)
- DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PUEDE HACERSE VÁLIDAMENTE MEDIANTE CONCURSOS DISTINTOS A LOS DE OPOSICIÓN, EN CASOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS RE (P. II/2001 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
El Gobernador del Estado presentará al Congreso del Estado, el
tercer domingo del mes de enero de cada año, un informe por escrito y en formato
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
38
digital, del estado de la Administración Pública Estatal del período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, el cual deberá guardar
congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. Igualmente el informe deberá
constar en lengua maya. Recibido el informe, el Congreso efectu ará la glosa del
mismo.
Párrafo reformado DO 14-11-2019
Durante la glosa deberán comparecer, bajo formal protesta de decir verdad,
los funcionarios de la Administración Pública Estatal que considere el Titular del
Poder Ejecutivo previa solicitud del Congreso del Estado, así como los que
determine el propio Congreso, de acuerdo a su competencia; asimismo, los
diputados durante el tiempo que se realicen las comparecencias, podrán formular
preguntas derivadas de las mismas y del texto del referido informe; una vez
realizadas las preguntas, cada una de ellas deberá ser contestada con objetividad
verbal y documental por los funcionarios respectivos. Los funcionarios públicos
que comparezcan con motivo del informe deberán permanecer hasta la conclusión
del mismo.
Párrafo reformado DO 14-11-2019
Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo, el primer informe que
abarcará los 15 primeros meses del ejercicio del cargo, y deberá presentarse el
tercer domingo del mes de enero del año posterior al inmediato sig uiente al de la
entrada en funciones del Gobernador del Estado.
En el año que corresponda a la renovación ordinaria del Titular del Poder
Ejecutivo, el Gobernador del Estado que concluya su período, deberá presentar al
Congreso, el segundo domingo de septiembre, su último informe.
El Gobernador del Estado, dentro del informe a que se refiere este artículo,
deberá dar respuesta a las preguntas que le hubieren formulado los integrantes
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
39
del Congreso, a través del Presidente en turno, las cuales deberán ser
presentadas a más tardar el 15 de diciembre del año anterior y tratándose del
último, el 15 de julio o, en su caso, el 31 de agosto, en los términos de la parte
final del párrafo segundo del artículo 27. Las preguntas, así como las respuestas
de las mismas, comprenderán exclusivamente asuntos relativos a la
Administración Pública comprendido en el informe del Ejecutivo.
Párrafo reformado DO 14-11-2019
Artículo 29.-
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Artículo 28.- El Gobernador del Estado presentará al Congreso del Estado, el
tercer domingo del mes de enero de cada año, un informe por escrito y en formato
digital, del estado de la Administración Pública Estatal del período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, el cual deberá guardar
congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. Igualmente el informe deberá constar
en lengua maya. Recibido el informe, el Congreso efectuará la glosa del mismo.
Durante la glosa deberán comparecer , bajo formal protesta de decir verdad,
los funcionarios de la Administración Pública Estatal que considere el Titular del
Poder Ejecutivo previa solicitud del Congreso del Estado, así como los que
determine el propio Congreso, de acuerdo a su competencia ; asimismo, los
diputados durante el tiempo que se realicen las comparecencias, podrán formular
preguntas derivadas de las mismas y del texto del referido informe; una vez
realizadas las preguntas, cada una de ellas deberá ser contestada con objetividad
verbal y documental por los funcionarios respectivos. Los funcionarios públicos que
32
comparezcan con motivo del informe deberán permanecer hasta la conclusión del
mismo.
Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo, el primer informe que
abarcará los 15 primeros meses del ejercicio del cargo, y deberá presentarse el
tercer domingo del mes de enero del año posterior al inmediato siguiente al de la
entrada en funciones del Gobernador del Estado.
En el año que corresponda a la renovación ordinaria del Titular del Poder
Ejecutivo, el Gobernador del Estado que concluya su período, deberá presentar al
Congreso, el segundo domingo de septiembre, su último informe.
El Gobernador del Estado, dentro del informe a que se refiere este artículo,
deberá dar respuesta a las preguntas que le hubieren formulado los integrantes del
Congreso, a través del Presidente en turno, las cuales deberán ser presentadas a
más tardar el 15 de diciembre del año anterior y tratándose del último, el 15 de julio
o, en su caso, el 31 de agosto, en los términos de la parte final del párrafo segundo
del artículo 27. Las preguntas, así como las respuestas de las mismas,
comprenderán exclusivamente asuntos relativos a la Administración Pública
comprendido en el informe del Ejecutivo.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis