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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 28

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. - El Gobernador del Estado presentará al Congreso del Estado, el

tercer domingo del mes de enero de cada año, un informe por escrito y en formato

digital, del estado de la Administración Pública Estatal del período comprendido

entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, el cual deberá guardar

congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. Igualmente el informe deberá constar

en lengua maya. Recibido el informe, el Congreso efectuará la glosa del mismo.

32

Durante la glosa deberán comparecer, bajo formal protesta de decir verdad,

los funcionarios de la Administración Pública Estatal que considere el Titular del

Poder Ejecutivo previa so licitud del Congreso del Estado, así como los que

determine el propio Congreso, de acuerdo a su competencia; asimismo, los

diputados durante el tiempo que se realicen las comparecencias, podrán formular

preguntas derivadas de las mismas y del texto del ref erido informe; una vez

realizadas las preguntas, cada una de ellas deberá ser contestada con objetividad

verbal y documental por los funcionarios respectivos. Los funcionarios públicos que

comparezcan con motivo del informe deberán permanecer hasta la conclusión del

mismo.

Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo, el primer informe que

abarcará los 15 primeros meses del ejercicio del cargo, y deberá presentarse el

tercer domingo del mes de enero del año posterior al inmediato siguiente al de la

entrada en funciones del Gobernador del Estado.

En el año que corresponda a la renovación ordinaria del Titular del Poder

Ejecutivo, el Gobernador del Estado que concluya su período, deberá presentar al

Congreso, el segundo domingo de septiembre, su último informe.

El Gobernador del Estado, dentro del informe a que se refiere este artículo,

deberá dar respuesta a las preguntas que le hubieren formulado los integrantes del

Congreso, a través del Presidente en turno, las cuales deberán ser presentadas a

más tardar el 15 de diciembre del año anterior y tratándose del último, el 15 de julio

o, en su caso, el 31 de agosto, en los términos de la parte final del párrafo segundo

del artículo 27. Las preguntas, así como las respuestas de las mismas,

comprenderán exclusivamente asuntos relativos a la Administración Pública

comprendido en el informe del Ejecutivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

El Gobernador del Estado presentará al Congreso del Estado, el

tercer domingo del mes de enero de cada año, un informe por escrito y en formato

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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digital, del estado de la Administración Pública Estatal del período comprendido

entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, el cual deberá guardar

congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. Igualmente el informe deberá

constar en lengua maya. Recibido el informe, el Congreso efectu ará la glosa del

mismo.

Párrafo reformado DO 14-11-2019

Durante la glosa deberán comparecer, bajo formal protesta de decir verdad,

los funcionarios de la Administración Pública Estatal que considere el Titular del

Poder Ejecutivo previa solicitud del Congreso del Estado, así como los que

determine el propio Congreso, de acuerdo a su competencia; asimismo, los

diputados durante el tiempo que se realicen las comparecencias, podrán formular

preguntas derivadas de las mismas y del texto del referido informe; una vez

realizadas las preguntas, cada una de ellas deberá ser contestada con objetividad

verbal y documental por los funcionarios respectivos. Los funcionarios públicos

que comparezcan con motivo del informe deberán permanecer hasta la conclusión

del mismo.

Párrafo reformado DO 14-11-2019

Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo, el primer informe que

abarcará los 15 primeros meses del ejercicio del cargo, y deberá presentarse el

tercer domingo del mes de enero del año posterior al inmediato sig uiente al de la

entrada en funciones del Gobernador del Estado.

En el año que corresponda a la renovación ordinaria del Titular del Poder

Ejecutivo, el Gobernador del Estado que concluya su período, deberá presentar al

Congreso, el segundo domingo de septiembre, su último informe.

El Gobernador del Estado, dentro del informe a que se refiere este artículo,

deberá dar respuesta a las preguntas que le hubieren formulado los integrantes

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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del Congreso, a través del Presidente en turno, las cuales deberán ser

presentadas a más tardar el 15 de diciembre del año anterior y tratándose del

último, el 15 de julio o, en su caso, el 31 de agosto, en los términos de la parte

final del párrafo segundo del artículo 27. Las preguntas, así como las respuestas

de las mismas, comprenderán exclusivamente asuntos relativos a la

Administración Pública comprendido en el informe del Ejecutivo.

Párrafo reformado DO 14-11-2019

Artículo 29.-

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Artículo 28.- El Gobernador del Estado presentará al Congreso del Estado, el

tercer domingo del mes de enero de cada año, un informe por escrito y en formato

digital, del estado de la Administración Pública Estatal del período comprendido

entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, el cual deberá guardar

congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. Igualmente el informe deberá constar

en lengua maya. Recibido el informe, el Congreso efectuará la glosa del mismo.

Durante la glosa deberán comparecer , bajo formal protesta de decir verdad,

los funcionarios de la Administración Pública Estatal que considere el Titular del

Poder Ejecutivo previa solicitud del Congreso del Estado, así como los que

determine el propio Congreso, de acuerdo a su competencia ; asimismo, los

diputados durante el tiempo que se realicen las comparecencias, podrán formular

preguntas derivadas de las mismas y del texto del referido informe; una vez

realizadas las preguntas, cada una de ellas deberá ser contestada con objetividad

verbal y documental por los funcionarios respectivos. Los funcionarios públicos que

32

comparezcan con motivo del informe deberán permanecer hasta la conclusión del

mismo.

Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo, el primer informe que

abarcará los 15 primeros meses del ejercicio del cargo, y deberá presentarse el

tercer domingo del mes de enero del año posterior al inmediato siguiente al de la

entrada en funciones del Gobernador del Estado.

En el año que corresponda a la renovación ordinaria del Titular del Poder

Ejecutivo, el Gobernador del Estado que concluya su período, deberá presentar al

Congreso, el segundo domingo de septiembre, su último informe.

El Gobernador del Estado, dentro del informe a que se refiere este artículo,

deberá dar respuesta a las preguntas que le hubieren formulado los integrantes del

Congreso, a través del Presidente en turno, las cuales deberán ser presentadas a

más tardar el 15 de diciembre del año anterior y tratándose del último, el 15 de julio

o, en su caso, el 31 de agosto, en los términos de la parte final del párrafo segundo

del artículo 27. Las preguntas, así como las respuestas de las mismas,

comprenderán exclusivamente asuntos relativos a la Administración Pública

comprendido en el informe del Ejecutivo.

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