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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 29

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley, Decreto o

Acuerdo. Las Leyes o Decretos se comunicarán al Poder Ejecutivo firmados por el

Presidente y los Secretarios, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso del

Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta: (texto de la Ley o Decreto)."

CAPÍTULO III

De las facultades del Congreso

Artículo 30.-

Fuente oficial: consultar publicación

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