Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 29
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley, Decreto o
Acuerdo. Las Leyes o Decretos se comunicarán al Poder Ejecutivo firmados por el
Presidente y los Secretarios, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso del
Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta: (texto de la Ley o Decreto)."
CAPÍTULO III
De las facultades del Congreso
Artículo 30.-
Fuente oficial: consultar publicación
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